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Testamentos, donaciones, herencias y sucesiones: todo lo que necesitas saber

Herencias

Las herencias suelen ser una prueba de fuego para las familias porque se cruzan relaciones personales… ¡y los impuestos! Hay un refrán castellano que dice algo así: “Al marido lo conoces en el divorcio, al amigo en la enfermedad y a los hermanos en la herencia“. Lo que está claro es que podemos evitar muchos roces y noches de insomnio, y podemos ahorrarnos un pico de impuestos si buscamos un buen asesoramiento para hacer testamento y también para aceptar una herencia.

Sobre eso hablamos en el pasado webinar organizado por EFPA España, titulado “Testamentos, donaciones, herencias y sucesiones: todo lo que necesitas saber” y que ahora os resumimos.

Esther María Ramos, especialista en herencias, testamentos, donaciones y sucesiones, y fundadora de Testamentaría, insiste en que “es importante hacer testamento y buscar asesoramiento. ¡Las decisiones que se toman antes de diseñar el testamento son clave para evitar conflictos familiares y ajustar los impuestos! El asesoramiento también es importante a la hora de aceptar una herencia. No hay una única forma de aceptar una herencia“.

El testamento: conceptos básicos

El testamento es un documento por el que una persona (el testador) dispone de sus bienes en favor de determinadas personas (herederos). Pero, ¿qué debo llevar para hacer mi testamento?

La fundadora de Testamentaría explica que lo primero es saber qué tipo de testamento quiero hacer: testamento ológrafo, notarial cerrado o notarial abierto. Este último es el más usado y el que presenta más ventajas. “Para realizarlo, el testador debe acudir a un notario y dejar constancia de su última voluntad. Este le aconsejará y velará por el cumplimiento de todas las formalidades legales que debe cumplir para que no sea nulo“.

En el testamento notarial abierto, el testador solo tendrá que acudir a la notaría más cercana con su DNI para realizarlo. Aunque en alguna ocasión, especialmente si hay algún legado sobre bienes concretos, el notario puede pedirle documentación adicional si lo estima oportuno para poder detallar correctamente los bienes.

El notario será el encargado de dejar reflejada nuestra última voluntad, indicando lugar, fecha y hora en que se ha otorgado. “En el testamento no es obligatorio detallar el bien que se le adjudica a cada heredero, sino las proporciones del patrimonio y/o deudas que se dejan a las personas que nombramos herederos“, cuenta Esther Ramos.

Herencias, mínimos legales

No obstante, siempre habrá que respetar los mínimos legales:

Estos tres tercios, detalla Esther Ramos, “solo son aplicables a gran parte del territorio nacional y se rigen por el derecho común (establecido en el Código Civil). Sin embargo, en algunos territorios o comunidades existen derechos forales, que tienen una forma de reparto distinta, como los derechos forales de Navarra, Aragón, Cataluña, País Vasco y Galicia“.

Lo más importante es saber que el testamento, en cualquier caso, es revocable, por lo que el testador puede modificarlo en vida tantas veces como desee. Por lo general, no es necesario llevar testigos al acto, salvo que el testador sea invidente o no sepa leer y/o escribir.

Esther María Ramos y Susana Criado, en un momento del webinar

Herencias: ¿cuánto cuesta hacer un testamento?

Esther Ramos explica que “el testamento es un trámite muy sencillo en el que una persona deja plasmadas sus últimas voluntades para cuando fallezca, sobre todo su patrimonio o parte de él, lo que le permite ahorrar tiempo y dinero a los herederos cuando inicien los trámites de la herencia. Pero esto, como todo, también tiene un coste“.

Si una persona fallece sin testamento, eso obliga a que previamente haya que realizar un acta notarial de declaración de herederos, donde un notario designará por escrito a los herederos legales del fallecido. “Este es un trámite a realizar en una notaría competente del lugar donde residía la persona fallecida. Allí deben acudir los herederos con una serie de documentos junto a dos testigos que no sean beneficiarios de la herencia ni cónyuge, ni familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de los herederos o segundo grado del notario o los empleados de la notaría, para levantar el acta con el nombre de los herederos“.

Este trámite tiene un coste superior al de cualquiera de los testamentos que puedan hacerse (entre 200 y 300 euros más IVA). Además, tras realizar el acta hay que esperar 20 días hábiles para poder firmar la aceptación de la herencia y el reparto de esta. Por ello, podemos ver cómo no hacer testamento supone que nuestros herederos deban invertir más dinero y tiempo en realizar los trámites.

El testamento tiene ventajas para el heredero y también para el testador. Ramos explica que “le permite decidir cómo distribuir su patrimonio tras el fallecimiento en el caso de que no quiera hacerlo por partes iguales para todos los herederos. Además, al ser revocable, puede hacer todas las modificaciones que quiera a lo largo de su vida, siendo el último realizado el que tenga efecto“.

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