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Renta y Patrimonio 2020, una campaña cuyas principales novedades contemplan situaciones causadas por la Covid-19

En el webinar organizado por EFPA bajo el título, Principales cuestiones de interés ante la campaña de renta y patrimonio 2020, José Manuel Ortiz, presidente del Comité de Acreditación Certificación (CAC) EFPA España, hizo un repaso de las claves y novedades relevantes de cara a la liquidación de las cuentas del ejercicio 2020 con la Agencia Tributaria. Por su parte, Joan Pons, secretario de EFPA España, fue el encargado de introducir esta ponencia, así como de dar cierre a la intervención de José Manuel Ortiz.

Obligatoriedad y excepciones

Ortiz comenzó su intervención revisando las distintas situaciones de obligatoriedad y excepciones de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este apartado, destacó, como novedad en esta campaña consecuencia de los efectos de la Covid-19, que los titulares del Ingreso mínimo vital y todos los miembros de la unidad de convivencia, cumplan o no los requisitos fijados en el art. 96 de la Ley del IRPF están obligados a ello.

Modelos y plazos

A continuación, repasó los distintos modelos y plazos para cumplir con este compromiso anual. Este año, una de las principales novedades está en el fraccionamiento especial en caso de ERTES para los beneficiarios de prestaciones vinculadas a estos expedientes, que deberán solicitarlo y con el que tienen la opción de ingresar la cuota en seis mensualidades, siendo el primer vencimiento el próximo 20 de julio, y sin devengar intereses de demora ni tener que aportar garantías.

Información práctica

El tercer bloque estuvo dedicado a la información práctica, en el que señaló las ventajas e inconvenientes de optar si procede por tributación individual o conjunta.

Rentas exentas

Seguidamente, expuso algunos ejemplos de aquellas rentas exentas de tributación y las principales novedades de esta campaña, tales como las relativas a las prestaciones percibidas en concepto de Ingreso mínimo vital del RD-ley 20/2020, de 29 de mayo con el límite del IPREM para 2020 multiplicado por el factor 1,5 o los premios de loterías y apuestas SELAE, Cruz Roja y ONCE cuyo importe íntegro igual o inferior a 40.000 €.

Asimismo, realizó un repaso de las principales cuestiones a considerar en el cálculo de la base imponible y las novedades para 2020 respecto de cada tipología de renta, destacándose lo siguiente:

Rendimientos del trabajo:

Se apuntó la exención de la utilización en 2020 de los vales y tarjetas comida mediante servicios de delivery al lugar del centro de trabajo o al lugar de teletrabajo así como el régimen transitorio de la reducción del 40% por cobro de prestaciones en forma de capital procedentes de planes de pensiones contratados antes del año 2007, cuya aplicación ya no es posible en 2020 respecto de las prestaciones correspondientes a contingencias acaecidas en el ejercicio 2011.

Asimismo apuntó la especialidad que presenta la campaña de renta 2020 en relación con los rendimientos del trabajo derivados de supuestos excepcionales de disposición anticipada de derechos consolidados en sistemas de previsión social por desempleo o cese de actividad derivados de la Covid-19, una circunstancia que puede afectar a los contribuyentes que entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020 hubiesen percibido cantidades por este concepto como consecuencia de haber sido objeto de un ERTE, haber cesado en el ejercicio de su actividad o haber reducido en más de un 75% su facturación como trabajadores por cuenta propia.

En el mismo sentido, se expuso la problemática específica derivada de los cobros de cantidades por los beneficiarios de ERTES en 2020 y las diferentes situaciones que se pueden plantear en los casos en que se hayan percibido cantidades en exceso satisfechas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Rendimientos del capital inmobiliario:

En relación con este tipo de rendimientos, el ponente enfatizó en la deducibilidad de determinados gastos para el cálculo del rendimiento neto, tales como los saldos de dudoso cobro, cuya deducibilidad se consigue en 2020 bastando con el mero transcurso de 3 meses desde la fecha de la primera actuación dirigida al cobro hasta el 31 de diciembre de 2020,  y la amortización del inmueble alquilado, así como la posibilidad de completar la información relativa a los rendimientos procedentes del alquiler en el Anexo D del modelo, de cumplimentación voluntaria.

Rendimientos de actividades económicas:

En interés de los contribuyentes que declaren rendimientos de actividades económicas, Ortiz expuso las novedades para 2020 en relación con la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro en la estimación directa, las nuevas reglas especiales para la aplicación de los módulos en atención al tiempo que en 2020 la actividad económica del contribuyente no se pudo realizar y el incremento de las reducciones generales para el cálculo del rendimiento neto de la actividad en la estimación objetiva.

Reglas de integración y compensación de rentas:

El ponente expuso algunos ejemplos prácticos para recordar el funcionamiento de la compensación de rentas negativas en las bases imponibles general y del ahorro, así como la compensación de saldos negativos pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores.

Mínimos personales y familiares y Reducciones de la base imponible:

Ortiz señaló que el ejercicio 2020 es el último en que se puede aplicar el límite cuantitativo de reducción de 8.000€ anuales por aportaciones a planes de pensiones.

Se realizó una exposición de las novedades de la campaña en relación con las novedades para 2020, centradas en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), y los mayores porcentajes de la deducción por donativos a entidades no lucrativas en comparación con los vigentes en la anterior campaña de renta.

Se cerró la exposición relativa al IRPF con un análisis de las deducciones en la cuota líquida, especialmente la deducción por doble imposición internacional que pueden aplicar los contribuyentes del IRPF que hubiesen percibido en el ejercicio 2020 rentas de fuente extranjera que hubiesen soportado impuestos en el extranjero.

Por último, Ortiz hizo un repaso de las principales cuestiones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio, apartado en el que destacó las distintas situaciones acerca del mínimo exento general y las escalas de gravamen en función de cada comunidad autónoma.


33º Webinar 2021 – Principales cuestiones de interés ante la campaña de renta y patrimonio 2020.

La gestión y asesoramiento patrimonial ante la nueva fiscalidad.

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