“Si tienes un problema de corazón, no acudas a un dermatólogo: acude a un cardiólogo. Tienes que acudir siempre al especialista. En asuntos herencias y testamentos el consejo es el mismo: es una materia compleja y por ello requieren de un alto conocimiento y especialización. Es clave, por ello, acudir a un abogado especializado”
Hacer testamento es barato y es rentable. El testamento es un traje a medida para ti y debes cambiar ese traje tantas veces como cambie tu vida o tus circunstancias”
Son dos mensajes clave que lanza Abel Marín Riaguas, autor del libro “Protege tu herencia. Guía práctica para evitar errores y solucionar los problemas más comunes en Herencias y Testamentos”
¿Por qué hacer testamento?
El testamento es nuestra manifestación de lo que deseamos que suceda con nuestro patrimonio. Fija las normas de partición de la futura herencia, por lo que a falta de testamento se aplican las normas del Código Civil o Derecho Foral.
Pero ¿Por qué hacer testamento? Abel Marín Riaguas señala cuatro razones clave:
“Primero para evitar a nuestros herederos pérdida de tiempo y de dinero en gestiones; segundo para evitar problemas en el reparto efectivo de la herencia; también es una herramienta clave para proteger a los miembros más vulnerables de nuestra familia. Y, por último: hay que hacer tantos testamentos en la vida como la vida nos cambie”
Abel Marín Riaguas explica que hay tres tipos de testamento: abierto (el 99% de casos), cerrado y ológrafo o manuscrito.
“También los hay especiales, como los de en peligro de muerte, en pandemia, en buque, en guerra, etc… , y ya empezamos a hablar de testamento digital”
¿Cómo se hace testamento?
Lo más importante -explica Abel Marín Riaguas, socio fundador de Marín & Mateo Abogados- es acudir a un abogado especializado en Herencias y Testamentos para recibir información general y veraz sobre el derecho de sucesiones, del sistema de legítimas, y algo de casuística para que el testador se sitúe en un marco realista (hay mucha creencia falsa).
Posteriormente, escuchar el tiempo que sea necesario al cliente, para conocer su situación, sus deseos y sus verdaderos temores o preocupaciones.
Y, por último, redactar el testamento con todas las herramientas legales para que se cumpla la voluntad del testador:
- Uso de los legados, para conseguir concreción del reparto.
- Nombramiento de contador partidor testamentario, por si no hay acuerdo entre herederos.
- Uso de la cautela Socini: “aquel que no cumpliere lo ordenado por el testador perderá su condición de heredero y se le entregará lo que por legítima estricta le corresponda”.
La legítima
Para entender la legítima, en Derecho Común, Código Civil, debemos saber que cuando se tiene hijos o nietos, nuestro patrimonio se divide en tres partes o tercios:
- Legitima estricta.
- Tercio de mejora.
- Tercio de libre disposición.
Cuando hay hijos y descendientes:
“Los dos primeros tercios, es decir, el de legítima y de mejora, van destinados a los hijos o nietos. La legítima estricta debe de dividirse entre los hijos por partes iguales. El tercio de mejora puede entregarse a uno de los hijos e incluso a un nieto. Y respecto al tercio de libre disposición es, tal como su expresión indica, el tercio que podemos dárselo a quien deseemos. Normalmente se aprovecha para dárselo al cónyuge”
La legítima viudal se atribuye en forma de usufructo vitalicio sobre parte de la herencia. Por tanto, se calcula en función de la edad, restando a 89 su edad.
“Lo normal y habitual, pero no de aplicación automática, salvo que se ordene en el testamento, que se conmute su valor y se entregue en bienes en pleno dominio. El testamento de uno para el otro es un falso mito. Hay que tener muy presente que muchos matrimonios están bajo el régimen económico matrimonial de Bienes Gananciales o tienen en proindiviso muchas propiedades”
Respecto al reparto de la herencia, hay que señalar que en el argot jurídico también se llama: aceptación, partición y adjudicación de herencia.
“Se trata pues, siempre de un acuerdo, contrato o convenio multilateral que requiere total y absoluta unanimidad”.
Desheredación y renuncia de herencias
La pandemia del coronavirus ha disparado la mortalidad en España, provocado importantes retrasos en la tramitación de documentos y causado una recesión económica sin precedentes en tiempos de paz. Un coctel que se ha traducido, según los notarios, en un aluvión de renuncias a herencias durante 2021. El miedo de los beneficiarios a recibir más deudas y obligaciones tributarias que bienes estaría detrás de estas renuncias.
Abel Marín Riaguas explica que:
“la desheredación existe por el simple hecho de que existe nuestro sistema de legítimas. Desheredar es privar del derecho a la legítima, y tanto nuestras leyes como nuestra jurisprudencia limita mucho las causas para poder desheredar a un legitimario. La desheredación debe estar argumentada y probada, y se produce una inversión de la carga de la prueba. Hay que recordar además que, por ejemplo, en Navarra no hay legítimas, y en Aragón y País Vasco, se puede omitir a uno o varios hijos”
Respecto a la renuncia, ésta debe ser total. No se puede renunciar a una parte de la herencia, pero sí se puede renunciar a uno o varios legados, por ello la importancia de los legados.
La renuncia, a su vez, puede ser pura o simple, o a favor de terceros.
“La renuncia a la herencia debe ser expresa y en escritura ante notario. La renuncia es irrevocable, salvo que se demostrara que es nula por vicio en el consentimiento, es decir, haber renunciado mediante violencia o intimidación, o por engaño”
Conclusión
Como dice Abel Marín Riaguas en su libro “Protege tu herencia”, una herencia es un regalo, unas veces merecido, otras no tanto. Pero es legal y la propia ley establece quién tiene derecho a recibirla, así como cómo puedes perderla, renunciar a ella y también cuántos impuestos debes pagar por recibirla. Una herencia es un acto complejo e importante por la dificultad de su regulación legal y, también, por su cuantía o valor, a veces importante. Por tales motivos, debes tomártelo en serio.
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