El legado es una figura clave en el ámbito sucesorio, permitiendo que una persona deje a otra bienes materiales o inmateriales a través de un testamento. Aunque a menudo se asocia con el proceso de herencia, el legado tiene sus propias particularidades y reglas, tanto a nivel nacional como internacional. A continuación, exploramos qué es el legado, los tipos existentes, quién puede ser legatario y cómo se tramitan tanto los legados nacionales como internacionales.
“El asesoramiento preventivo es capital para evitar conflictos familiares y reducir la factura fiscal. A la hora de redactar un testamento y aceptar o rechazar una herencia se impone la razón y, ¿la emoción? Mejor dejarla en un segundo plano”, es la idea central de Itziar Pernía, socia de Legal por Naturaleza, que compartió durante el webinar organizado por EFPA España.
¿Qué es el legado? Es una voluntad que se expresa en testamento, dejando a una persona concreta algo material o inmaterial, pudiendo ser el heredero o no. Itziar Pernía cuenta que “en el legado podemos recibir una vivienda, joyas, obras de arte, dinero, acciones, participaciones sociales de una empresa, una colección de monedas”.
Distintos tipos de legado
A continuación, nombramos algunos de ellos:
• Legado de cosa cierta: cosa determinada, ejemplo, un vehículo o bien inmueble.
• Legado de género: bien de una clase o género determinado (ejemplo, una colección de monedas).
• Legado de cantidad: ejemplo, una cantidad de dinero determinada.
• Legado de pensión de alimentos o pago de prestación periódica: ejemplo, el pago de una renta mensual.
• Legado de cosa pignorada o hipotecada: inmueble con crédito hipotecario, pero el pago de la misma corresponde al heredero. Si el legatario paga, éste tendrá acción de repetición contra el heredero.
• Legado de usufructo universal: El testador dispone que una persona tenga el usufructo universal de todos sus bienes.
¿Quién puede ser legatario?
Hay que diferenciar, cuenta Itziar Pernía, entre heredero y legatario: ¡no son lo mismo! El legatario puede ser:
• Cualquier persona con capacidad para aceptarlo.
• El no concebido en el momento del fallecimiento del causante, siempre que llegue a nacer. Itziar Pernía pone un ejemplo: “Mi hija tiene 20 años, se casará con 30 y tendrá su primer hijo con 32, por lo que ese bebé será el legatario que he recogido en el testamento”.
• El concebido pero no nacido en el momento del fallecimiento del causante (mi hija está embarazada de mi nieto Miguel).
• Legatario sujeto a condiciones, siempre que se cumplan. Estas condiciones quedarán recogidas en el testamento. Itziar Pernía, desde Legal por Naturaleza, señala: “Será legatario si, cuando cumpla 21 años, vive en España”.
Heredero versus legatario: ¿el heredero puede, además, ser legatario?
La respuesta es sí. “Puede recibir un bien como legado y el resto de los bienes como heredero. Por ejemplo, una joya concreta, una cuenta bancaria concreta que el causante tiene interés especial en que sea para una persona y el resto de los bienes los compartirá con los demás herederos”, señala Itziar Pernía desde Legal por Naturaleza.
Legatario nacional e internacional
Esta condición la determina el lugar donde se encuentran los bienes y/o la persona del legatario que lo recibe, lo que convierte ese legado en nacional o internacional. En ese momento, tendremos que acudir al testamento, al causante, a los bienes y al legatario. Según qué ley sucesoria rija el testamento y dónde se encuentran los bienes o el legatario, aplicamos los matices de la herencia nacional.
Itziar Pernía pone dos ejemplos. “Pongamos que fallece en Madrid Andrés, dejando como legado una casa en Estocolmo a su hijo Jon, que vive también en Madrid. Tendrá que tramitar un doble expediente sucesorio: el primero en España conforme a la legislación sucesoria española, incluyendo en el inventario de bienes la casa en Estocolmo. Podrá beneficiarse de la norma autonómica de Madrid, que establece una bonificación del 99%, y hacer la declaración informativa de bienes en el extranjero. La documentación de esta sucesión viajará con traducción jurada y apostilla para tramitar otro expediente sucesorio en Suecia, aplicando en su caso el convenio para evitar la doble imposición internacional”.
Un ejemplo para entenderlo mejor
Un segundo ejemplo que ponen desde Legal por Naturaleza: “Fallece en Argentina Aitana, dejando como legado dinero en una cuenta bancaria en EE. UU. a su nieta Vera, que vive en Marbella. En este caso, si el testamento lo hizo en España e indicó que la ley que rigiera su sucesión era la española, se tramitará con esta ley. Pero si el testamento lo hizo en Argentina y no indicó este particular, se tramitará según la ley sucesoria argentina. En España, se tramitará un expediente sucesorio con el inventario de bienes dejado en EE. UU. y los documentos que vengan de Argentina apostillados. Los impuestos se pagarán conforme a la norma estatal o autonómica andaluza, la que sea más beneficiosa”.
Los legatarios no residentes que hayan recibido como legado un bien en España tendrán que hacer una declaración IRPF no residente anual, imputándoles una renta inmobiliaria hasta que lo vendan y tributando por ello. Los legatarios residentes que hayan recibido como legado un bien fuera de España tendrán que hacer una declaración informativa de esos bienes que mantienen en el extranjero e incluirlos en su declaración de renta, imputándoles una renta mobiliaria o inmobiliaria hasta que lo vendan y tributando por ello.
Impuestos que paga el legado
“Hacienda siempre está presente”, recuerda Pernía. El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) se aplica, con reducciones y bonificaciones, en función de la comunidad autónoma y del parentesco con el causante. Si nos dejan un bien inmueble, también se paga la plusvalía municipal.
¿Y cuándo queda sin efecto el legado? Hay tres casos, comparte, en los que el legado puede quedar sin efecto:
- Si el bien o derecho ha desaparecido totalmente antes de la muerte del testador.
- Cuando el testador ha vendido el bien o derecho legado.
- Si el testador modifica el bien o derecho objeto de legado, haciendo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
Consecuencias de aceptar o renunciar al legado
“El legado puede ser aceptado o rechazado por el legatario, que recibe por herencia. El heredero o albacea es el encargado de entregar el bien o prestación que se le ha dejado”, señala la socia de Legal por Naturaleza. Cuenta además esta abogada especializada en herencias que “el legatario puede rechazar el legado (renunciar), pasando de nuevo a engrosar la masa hereditaria, que se repartirá entre el resto de herederos (acrecer), a menos que el causante haya dispuesto que si el legatario rechaza el legado, lo sustituya otra persona en su lugar”.
Y dos matizaciones más a tener muy en cuenta: “Los bienes dejados como legados no forman parte de la masa hereditaria, siendo el heredero o albacea el encargado de entregarlos al legatario. Y, ¡ojo con los plazos! Contamos con un plazo de seis meses (en España) a un año para decidir aceptar o renunciar al legado, dependiendo del país en el que nos encontremos y la legislación sucesoria a aplicar”.