Entre los webinars organizados por EFPA España encargados de cerrar el año, hoy destacamos el dedicado a la fiscalidad de los productos financieros.
De la mano de Miguel Solbes Castro, del equipo de Planificación Patrimonial en Singular Bank, el objetivo de la sesión no fue explicar, con carácter general, la fiscalidad de los productos financieros. Más bien, abordar con un enfoque práctico determinadas cuestiones que son de interés para los asesores financieros y otros profesionales del sector financiero. Hoy compartimos un resumen con lo más destacado.
Sin perjuicio de lo anterior, haremos un breve repaso sobre algunas cuestiones generales del IRPF con el foco siempre puesto en la fiscalidad de los productos financieros.
Esquema de liquidación del IRPF
En el IRPF hay que distinguir entre base imponible general (BIG) y base imponible del ahorro (BIA). Con la excepción de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, que tributan en la BIG, las rentas derivadas de productos financieros tributan en la BIA según una escala de gravamen que va desde el 19% al 28% para rentas iguales o superiores a 300.000 €).
Dentro de la BIA hay que distinguir a su vez entre las siguientes categorías de rentas: (i) rendimientos de Capital Mobiliario (RCM) y (ii) ganancias y pérdidas patrimoniales (GPP) derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Integración y compensación de rentas del ahorro
Las categorías de RCM y GPP funcionan como compartimentos cuasi “estancos”, en el sentido de que las rentas positivas y negativas en cada una de las categorías solo pueden compensarse con rentas de la misma naturaleza. Es decir, por un lado, RCM positivos con RCM negativos y, por otro lado, ganancias patrimoniales con pérdidas patrimoniales.
No obstante lo anterior, en caso de que alguna de las categorías genere un saldo neto negativo, el mismo se podrá compensar con el saldo positivo de la otra categoría con el límite máximo del 25 % del saldo positivo. Ejemplo: persona que percibe 100 € de dividendos y obtiene una pérdida patrimonial de 400 € por venta de unas acciones; esta persona podrá minorar el RCM positivo en un 25 % y tributar por un rendimiento neto de 75 €, y en los 4 años siguientes podrá compensar pérdidas patrimoniales por importe de 375 €.
Entrando ya propiamente en las cuestiones prácticas objeto de la sesión sobre fiscalidad, cabe destacar lo siguiente:
Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (SPS)
Las aportaciones a los SPS permiten reducir la BIG con ciertas limitaciones. Las prestaciones tributan como rendimiento del trabajo (incluso en caso de fallecimiento), y si se corresponden con aportaciones anteriores al 2007 se pueden beneficiar de una reducción del 40 % si se rescatan en forma de capital dentro de unos plazos determinados. La Resolución del TEAC de 24/10/2022 ha abierto la posibilidad a aplicar la reducción del 40 % en más de un ejercicio.
Doble retención en activos de emisores extranjeros
Las rentas generadas por activos de emisores extranjeros (sobre todo en el caso de dividendos) pueden estar sometidas a una doble retención: en origen y en España. Esta doble retención impacta negativamente en la rentabilidad real de la inversión, salvo que se pueda “recuperar” (total o parcialmente) el importe de la retención en origen.
Deducción por doble imposición internacional (DDI)
Las cantidades retenidas en origen dan derecho a aplicar una DDI en la declaración del IRPF. En función del porcentaje aplicado por el emisor del título en el país de origen y de lo establecido en el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país del emisor, es posible que la DDI no corrija completamente la doble imposición, lo que genera una ineficiencia fiscal.
Amortización, reembolso y transmisión de activos financieros
En estos casos, para el cálculo de renta sujeta a tributación en el IRPF se tienen en cuenta los gastos accesorios a la adquisición y enajenación. Sin embargo, dichos gastos no se tienen en cuenta para determinar la base de retención que ha de practicar el depositario de los valores.
Cálculo de rentas en divisas
Como regla general, en el caso de activos en divisa la renta se calcula en la divisa de origen (precio de venta – valor de compra) y sobre dicha renta (en divisa) se aplica el tipo de cambio (tc) del día de la venta. Esta regla aplica a GPP de acciones, ETFs, etc., y a RCMs.
Como excepción, en el caso de fondos acogidos al “régimen de traspasos” con diferimiento fiscal, para el cálculo de renta hay que multiplicar tanto el precio de venta como el valor de compra por el tc del día de la operación correspondiente.
Reducción de capital con devolución de aportaciones y devolución de prima de emisión
Frente a la regla general, que determina que en estos casos el importe percibido reduce el coste de adquisición y sólo tributa como RCM por el exceso, en el caso concreto de acciones no cotizadas se aplica la siguiente regla: cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondientes al último ejercicio cerrado y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considera RCM (desde el primer euro), con el límite de la diferencia positiva.
Transparencia Fiscal Internacional
Se trata de un régimen fiscal especial que afecta a estructuras de inversión situadas en el extranjero en las que concurran ciertos requisitos, a saber: (i) que exista una posición de control, (ii) que la entidad no tenga medios personales ni materiales o que perciba determinadas rentas “pasivas” en un porcentaje superior al 15% de su renta total, y (iii) que la entidad extranjera pague por un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades un importe inferior al 75 % de lo que habría correspondido pagar en España.
Si concurren estos requisitos, el accionista sujeto pasivo del IRPF se ha imputar en su BIG la renta positiva derivada de determinadas fuentes (i.e. rentas “pasivas”) o la totalidad de la renta obtenida por la entidad en caso de que no disponga de medios personales y materiales.
La regla del límite conjunto en el IP/ITSGF
En virtud de esta regla se impone un tope máximo a la tributación total (i.e. suma de tributación en IRPF, IP e ITSGF) de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos. Se trata de un aspecto muy relevante para una adecuada planificación fiscal.
En concreto, la regla del límite conjunto establece que la suma de las cuotas íntegras de los tres impuestos no puede ser superior al 60 % de la base imponible del IRPF del sujeto pasivo. Si la suma de las cuotas íntegras supera el límite indicado, las cuotas de IP/ITSG se reducen hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda ser superior al 80 % (i.e. cuota mínima IP/ITSGF = 20% de la cuota íntegra IP/ITSGF).