(viene de post anterior)… Los patrimonios protegidos son un instrumento jurídico de gran interés para personas discapacitadas, que puede reportar importantes beneficios fiscales para sus familiares, y que de forma misteriosa, inexplicable e insólita, no acaba de hacerse un hueco entre nuestras costumbres.
Para qué sirven los patrimonios protegidos
La finalidad de un patrimonio protegido es permitir la designación de unos bienes y derechos determinados para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales -ordinarias y extraordinarias- de la persona con discapacidad.
Estos bienes y derechos pueden ser de cualquier tipo y naturaleza, siendo suficiente que tengan valor económico. Hablamos por tanto de dinero, de títulos, de acciones, de emisiones de deuda pública, de obligaciones, de seguros, de rentas vitalicias o temporales, de joyas, de obras de arte, de bienes inmuebles urbanos o rústicos, de usufructos, y de cualquier otro derecho con contenido patrimonial.
El origen de esta masa lo encontramos en las aportaciones que voluntariamente deseen realizar los familiares más directos de la persona discapacitada.
Nos hallamos, por consiguiente, ante un patrimonio de destino. Esto es, una masa patrimonial llamada a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituya.
Los bienes y derechos que formen este patrimonio son propiedad de la persona discapacitada, pero se aíslan del patrimonio personal de su titular. Así, quedarán sometidos a un régimen de administración específico que garantizará su buen uso.
¿Dónde radica el atractivo o interés de esta figura? Su principal aliciente reside en la posibilidad de que los familiares donantes reduzcan sus respectivas bases imponibles del Impuesto sobre la Renta. Lo harían en una cuantía equivalente al importe aportado cada año a ese patrimonio protegido que han creado.
Dicho de modo más simple: las aportaciones que realicen los familiares al patrimonio protegido contribuirán a minorar su propia carga fiscal de modo análogo a como lo harían unas aportaciones a un plan de pensiones, el pago de una pensión compensatoria establecida por decisión judicial, o la opción por tributar conjuntamente.
Cómo funcionan los patrimonios protegidos
No hay nada como un ejemplo. Supongamos que unos padres van a necesitar este año 10.000 euros para atender las necesidades de su hijo que padece una determinada discapacidad. Esos 10.000 euros se desglosan en diferentes conceptos tales como: residencias, médicos, atención especializada, terapias, medicamentos, etcétera. ¿Qué beneficio fiscal pueden extraer los padres de ese desembolso de 10.000 euros? Ninguno.
Absolutamente ninguno. Podrán disfrutar, eso sí, de algunas ventajas:
- Un mínimo por descendiente incrementado por la discapacidad de su hijo.
- Sacar provecho de la deducción en la cuota que se prevé en el artículo 81 bis y que ascendería a 1.200 euros por tener un hijo en esas circunstancias.
- Beneficiarse de las deducciones que haya previsto su Comunidad Autónoma. Pero esta rebaja del impuesto se aplicaría en cualquier caso. Puesto que no guarda relación con el gasto de 10.000 euros que han realizado por los conceptos que acabamos de describir.
La discapacidad de su hijo sí afecta al resultado de la liquidación. Sin embargo, el desembolso de ese dinero no genera -ni directa ni indirectamente- beneficio fiscal alguno.
En cambio, si hubiesen creado un patrimonio protegido para atender las necesidades de su hijo, cada año podrían minorar sus bases imponibles con las cuantías aportadas a dicho patrimonio.
Ventajas fiscales de invertir desde un patrimonio protegido
Lógicamente, los gastos para hacer frente a las necesidades de su hijo se harían desde el patrimonio protegido. Para eso está y para eso ha sido creado.
En consecuencia, el patrimonio protegido es una estructura jurídica que nos permite extraer ventajas fiscales de unos gastos vinculados a la discapacidad de un familiar. Ello, mediante el simple mecanismo de aportar previamente ese dinero al patrimonio protegido y realizar los gastos desde el mismo. Así de simple.
¿Cómo es posible que un mecanismo que en principio, según lo expuesto, sólo aporta ventajas y beneficios, haya tenido tan poca resonancia en nuestro país? Es un misterio.
No alcanzamos a entender el motivo. Como asesores financieros debemos conocer bien esta figura y promover su difusión. Existe sin duda un nutrido número de personas que podrían estar aprovechándose de las ventajas fiscales de un patrimonio protegido. Pero no lo están haciendo por desconocimiento, inseguridad, indecisión o incertidumbre. Merece la pena profundizar en su conocimiento y contribuir a la generalización de su uso.
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Manuel Guerra, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Sevilla