El próximo día 4 de noviembre se celebrará el #WebinarEFPA48 “Nuevo Marco Europeo para las Inversiones Sostenibles” con Luis Hernández Guijarro, Gestor del Fondo Ético y Solidario: Esfera II Sostenibilidad ESG Focus FI, EFA, CEFA y CEESGA.
Tabla de contenidos:
- Consideraciones y contexto del nuevo reglamento de la UE aprobado el 18/06/2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
- Objeto, ámbito de aplicación y definiciones del reglamento: En el se concretan definiciones como inversión medioambientalmente sostenible, mitigación y adaptación al cambio climático, eficiencia energética, economía circular, etc…
- Actividades Económicas Medioambientalmente Sostenibles: El reglamento concreta algunas como: el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y control de la contaminación, protección y recuperación de la biodiversidad, etc..
- Disposiciones finales del reglamento: revisión, evaluación y verificación de los criterios técnicos del presente reglamento, acceso y verificación a los datos de las empresas por parte de los inversores y resto de participantes del mercado, etc…
REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
El pasado 18 de Junio de 2020, fue aprobado el REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Este reglamento nace dentro de la UE en un contexto de compromisos previos más o menos recientes en línea con las Finanzas Sostenibles y con el cambio climático, como:
- Los ODS de la ONU.
- El Acuerdo de París.
- El Pacto Verde Europeo.
- El Plan de Acción de la UE para el desarrollo de unas finanzas Sostenibles entre otros.
Al mismo tiempo, es oportuno de cara a combatir el blanqueo ecológico, el cual hace referencia el reglamento como: la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal comercializando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente cuando, en realidad, no cumple los requisitos medioambientales básicos.
Actualmente, unos pocos Estados miembros disponen de sistemas de etiquetado
Este reglamento resulta oportuno para armonizar a escala de la Unión los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible o no, con el fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a la captación de fondos para proyectos de sostenibilidad.

Con esta armonización, sería más fácil para los operadores económicos obtener financiación a escala transfronteriza para sus actividades medioambientalmente sostenibles, ya que sus actividades económicas podrían compararse a la luz de criterios uniformes antes de ser seleccionadas como activos subyacentes de inversiones medioambientalmente sostenibles.
Finalmente en la medida que exista en la UE criterios uniformes, comunes para identificar actividades medioambientalmente sostenibles, facilitará a los proveedores de productos de inversión y producto de financiación poder informar a sus inversores con más detalle en base a esos criterios sobre la sostenibilidad de dichos productos en base a este reglamento.
Por otro lado, con esa información sobre la sostenibilidad de los productos financieros, los asesores financieros podrán comprar mejor los productos entre sí mejor y poder recomendar mejor a sus clientes que tengan y manifiesten preferencias sobre la sostenibilidad en su perfil inversor.
Webinar 04/11
Este Webinar sobre el nuevo marco regulatorio de la UE, pretende ser un resumen breve, del reglamento de la UE aprobado el 18/06/2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; y trasladar un mensaje de optimismo de que éste supone dar un paso más, que era necesario, para el desarrollo de las finanzas sostenibles en Europa.
Luis Hernández Guijarro,
Asociado de EFPA España.
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