Colaboración mensual de Zunzunegui Abogados, coordinadores de regulación de EFPA España, del mes de octubre con un contenido de Actualidad Regulatoria. Este mes: Nuevo marco para el asesoramiento en criptoactivos.
El pasado 24 de septiembre, la Comisión Europea dio un paso decisivo para la adaptación de la economía europea a la era digital con la adopción de un paquete de medidas sobre finanzas digitales, que incluye la nueva estrategia sobre finanzas digitales para el sector financiero de la UE, además de algunas propuestas legislativas de enorme importancia, entre las que destacan el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos y el régimen piloto sobre infraestructuras de mercado de tecnología de registro distribuido (DLT).
De este modo, la Comisión Europea avanza hacia el objetivo de favorecer la competitividad del sector financiero europeo y facilitar el acceso de los consumidores a productos financieros innovadores, a la vez que se asegura su protección y la estabilidad financiera.
La Propuesta de Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos
Los criptoactivos constituyen una de las principales aplicaciones de la tecnología Blockchain en finanzas. Son representaciones digitales de valores o derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente, y que pueden servir de clave de acceso a un servicio, facilitar los pagos o concebirse como instrumentos financieros.
Junto con la propuesta sobre el régimen piloto de DLT, la Propuesta de Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (“MICA”) supone la primera acción concreta de la Comisión para la consecución de su objetivo de asegurar que los servicios financieros de la UE favorezcan la innovación y no obstaculicen la aplicación de nuevas tecnologías.
La Propuesta pretende proporcionar seguridad jurídica al otorgar un marco legal para los criptoactivos que quedan fuera del ámbito de la legislación de servicios financieros existentes, así como los e-money tokens. A su vez, la Propuesta promueve el desarrollo de los criptoactivos y de un uso más amplio de DLT, favoreciendo la estabilidad e integridad del mercado y unos niveles apropiados de protección a los consumidores e inversores.
El asesoramiento en criptoactivos entre los nuevos servicios
La Propuesta de Reglamento establece normas específicas para las entidades que prestan servicios sobre criptoactivos. Entre ellos, se define el asesoramiento como la prestación de recomendaciones personalizadas en relación con la adquisición o la venta de uno o más criptoactivos, o con el uso de servicios sobre ellos.
En este ámbito, los proveedores deben evaluar la compatibilidad de los criptoactivos con las necesidades de los clientes y recomendarlos sólo cuando sea en interés de los clientes.
Para ello, se establece la obligación de los proveedores de llevar a cabo una evaluación preliminar de la experiencia, los conocimientos, los objetivos y la situación financiera de sus clientes, incluida su capacidad para soportar pérdidas y una comprensión básica de los riesgos que entraña la adquisición de criptoactivos, con el fin de advertirles de que los criptoactivos o los servicios sobre ellos pueden no ser adecuados.
Además, los proveedores deberán proporcionar a los clientes un informe que resuma las demandas y necesidades de los clientes y el asesoramiento prestado.
Pasaporte europeo
La Propuesta de Reglamento plantea dos opciones de política legislativa para establecer un marco regulatorio para los mercados de criptoactivos:
- Un régimen “opt-in” conforme al cual los emisores y prestadores de servicios que lo deseen pueden beneficiarse de un pasaporte europeo para extender sus actividades más allá de las fronteras nacionales, permitiendo que quienes no estén interesados permanezcan desregulados o sujetos a los sus regímenes nacionales.
- Un régimen de armonización plena de acuerdo con el cual todos los emisores y proveedores de servicios sobre criptoactivos quedarían sujetos a la regulación comunitaria y se beneficiarían de un pasaporte para la realización de actividades a nivel intracomunitario, de manera que los regímenes nacionales dejarían de ser aplicables.
La Propuesta destaca que, mientras que la primera opción podría resultar más adecuada para los pequeños emisores y prestadores de servicios ‒que podrían decidir no acogerse al régimen previsto‒, la Comisión se decanta por la segunda opción al considerar que asegura un nivel más alto de seguridad jurídica, protección a los inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera, reduciendo además la fragmentación del Mercado Único de la UE.
Zunzunegui Abogados,
Coordinadores de Regulación de EFPA España.
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