Tenemos una nueva alerta legislativa, en cuanto a nuevas exigencias de formación en la distribución de seguros. Los distribuidores de seguros deberán cumplir nuevos requisitos de conocimientos y competencias profesionales.
En su Libro segundo sobre medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, transpone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros y, como Título II, de forma parcial, la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Transposición de las exigencias de cualificación profesional de la IDD
En relación con la transposición de la Directiva de distribución de seguros (más conocida en el mercado como IDD, por sus siglas en inglés), resulta de especial interés destacar el establecimiento de nuevas exigencias de formación para los distribuidores de seguros.
Tal y como ocurre en el ámbito del mercado de valores y en la distribución de préstamos inmobiliarios, desde el 6 de febrero los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución, deberán acreditar los conocimientos y competencias profesionales que se recogen en el Anexo XII del Real Decreto-ley 3/2020, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario.
De acuerdo con la nueva normativa, que deroga entre otras la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, los empleados deberán contar con una certificación emitida por los organizadores de cursos de formación en materias financieras y de seguros privados que acredite la obtención de los conocimientos señalados en el Anexo XII, si bien el contenido y duración de los cursos se modulará en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previamente adquiridos en programas de formación, o de la experiencia profesional en seguros y reaseguros privados. Asimismo, los distribuidores de seguros deberán certificar una formación continua de, al menos, 15 horas anuales.
Requisitos de formación transitorios y convalidación de la formación
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de competencia profesional, así como la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados, continuarán en vigor hasta que se apruebe la normativa que desarrolle el Real Decreto-ley 3/2020 en materia de formación.
A su vez, el Real Decreto-ley 3/2020 reconoce que el diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la legislación de mediación de seguros derogada surtirá los efectos de haber superado el curso de formación establecido en la nueva regulación.
Igualmente, los certificados que acrediten la superación de cursos de formación en seguros emitidos conforme a la normativa derogada, así como los resultados de las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados expedidos por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, surtirán los efectos de haber superado los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en el título I del Libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020 y en su normativa de desarrollo.
La DGSFP concretará los requisitos de los cursos de formación
Los requisitos para organizar los cursos de formación establecidos en el Real Decreto-ley 3/2020 se desarrollarán reglamentariamente, así como la necesidad de contar con la autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Asimismo, el Real Decreto-ley 3/2020 habilita a la DGSFP para establecer por resolución las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación.
Zunzunegui Abogados,
Coordinadores de Regulación
de EFPA España