El pasado 7 de octubre se publicaba el Reglamento (UE) 2020/1503, sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, siendo de aplicación a partir del 10 de noviembre de 2021. Esta nueva regulación europea del crowdfunding presenta algunas similitudes y diferencias con el estatuto de las plataformas de financiación participativa (PFP), incluido en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
A continuación, analizamos algunas cuestiones relevantes de ambas normativas, siendo pertinente indicar que solo los proveedores que se acojan al Reglamento 2020/1503 gozarán de pasaporte europeo.
Concepto
El crowdfunding es una nueva figura de origen anglosajón, por ello ya en la normativa nacional se optó por traducir este término por «plataforma de financiación participativa» (PFP).
- De ese modo, la Ley 5/2015 define las plataformas de financiación participativa como empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a inversores con promotores para realizar un proyecto de financiación participativa.
- Por su parte, el Reglamento 2020/1503 caracteriza las plataformas de financiación participativa como un sistema de información basado en internet públicamente accesible y explotado o gestionado por un proveedor de servicios de financiación participativa.
- A su vez, define «servicio de financiación participativa» como la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en la concesión de préstamos o colocación sin base en un compromiso firme de valores emitidos por los promotores, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con dichos valores.
Autorización y registro
Conforme a la normativa nacional, las plataformas de financiación participativa deben contar con autorización de la CNMV y constar inscritas en el registro profesional dependiente de este organismo.
La Ley 5/2015 establece que las PFP para ser autorizadas deben cumplir unos requisitos similares a los que se exigen a los demás intermediarios financieros.
En este sentido, deben tener como objeto social exclusivo las actividades propias enumeradas en la Ley. Además, deben:
- Tener su domicilio social en la Unión Europea.
- Revestir la forma de sociedad de capital.
- Cumplir con determinados requisitos financieros.
- Contar con administradores cualificados.
- Disponer de una buena organización, medios adecuados, reglamento interno de conducta y planes de continuidad sobre la prestación de servicios tras el cese de actividad.
Por su parte el Reglamento 2020/1503, que remite a la autoridad competente del estado miembro para otorgar su autorización, también fija determinadas salvaguardias prudenciales.
Los proveedores de servicios de financiación participativa deben contar en todo momento con recursos prudenciales que alcancen 25 000 euros o, de ser más elevada, la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior.
Al igual que en la normativa nacional, las salvaguardias prudenciales pueden adoptar la forma de fondos propios, de seguro de responsabilidad civil o una garantía comparable, o bien en una combinación de ambas.
Por su parte, ESMA mantendrá un registro europeo de proveedores a efectos de transparencia, adicional a los de las autoridades competentes.
Es necesario resaltar que la normativa nacional autoriza para operar como plataforma de financiación participativa, mientras que la norma europea establece estos requisitos para obtener autorización como proveedor de los servicios de financiación participativa.
El promotor
Conforme a la Ley 5/2015 son «promotores» las personas que solicitan financiación en nombre propio destinada a proyectos de financiación participativa de carácter “empresarial, formativo o de consumo”.
El objeto de las plataformas es la puesta en contacto entre clientes finales tanto desde la perspectiva de los promotores que solicitan financiación como de los inversores que la ofrecen.
En este sentido, se prohíbe a las plataformas prestar servicios a proyectos cuyo destino sea la financiación a terceros, incluidos los que se dirigen a la concesión de crédito, ya sea en forma de apertura de crédito o de préstamo. Se quiere evitar que a través de este canal se preste la actividad reservada a las entidades de crédito.
Por su parte, el Reglamento europeo define al «promotor del proyecto» como toda persona física o jurídica que busque financiación a través de una plataforma de financiación participativa.
Definiéndose como «proyecto de financiación participativa» las actividades empresariales que un promotor de un proyecto pretende financiar mediante una oferta de financiación participativa.
Por otro lado, el Reglamento obliga al proveedor del servicio de financiación participativa al cumplimiento de un nivel mínimo de diligencia debida respecto de los promotores, debiendo comprobar si el promotor del proyecto carece de antecedentes penales.
Se refiere a: infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, insolvencia, servicios financieros, blanqueo de capitales, fraude u obligaciones en materia de responsabilidad profesional.
También debe comprobar que el promotor no esté establecido en un país o territorio no cooperador con la Unión o un país de alto riesgo.
Concepto de inversor
En la Ley 5/2015 los «inversores» son personas que “ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario”.
Para ser incorporados a la plataforma, los proyectos deben dirigirse a una pluralidad de personas que actúan con ánimo de lucro y esperan obtener un rendimiento dinerario.
Los inversores pueden ser personas físicas o jurídicas, que inviertan de forma profesional o no, mediante la suscripción de valores o mediante la concesión de préstamos.
En sentido estricto, pueden por lo tanto ser inversores en valores o prestamistas.
Las plataformas deben distinguir entre los inversores “acreditados” y “no acreditados”, con el fin de ofrecer una protección reforzada a los no acreditados, clientes más vulnerables, ante los riesgos de la financiación participativa.
La norma nacional aclara que la actividad de las plataformas y las relaciones entre promotores e inversores queda sujeta a la normativa sobre protección de los consumidores.
Por su parte, el Reglamento 1503/2020 define como «inversor» a toda persona física o jurídica que, a través de una plataforma de financiación participativa, conceda préstamos o adquiera valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa.
A su vez, distingue entre «inversor experimentado» e «inversor no experimentado».
El Capítulo IV del Reglamento está dedicado a la protección del inversor estableciendo medidas como:
- La obligación de información “imparcial, clara y no engañosa”.
- La publicación por los proveedores que presten servicios basados en: la concesión de préstamos de publicar la tasa de impago de los proyectos ofrecidos en sus plataformas.
- La realización de pruebas de conocimientos a los potenciales inversores no experimentados.
- La existencia de un periodo de reflexión precontractual entre otras medidas.
Proyectos y protección a inversores minoristas
La principal actividad de las plataformas es la gestión de la financiación de proyectos que cumplan determinados requisitos.
Según la norma nacional el promotor sólo puede promover de forma simultánea un proyecto por plataforma por un importe máximo de 2 millones de euros, que se eleva a 5 millones cuando se dirija en exclusiva a inversores acreditados.
Puede haber varias rondas de financiación sin rebasar dichos límites. A su vez, la norma nacional limita las cantidades que puede arriesgar un inversor no acreditado. Es una protección estructural para evitar pérdidas catastróficas a los inversores más vulnerables. El límite se fija en 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año para el conjunto de las plataformas. Le corresponde al inversor manifestar ante la plataforma que asume el compromiso de cumplir el límite máximo de los 10.000 euros al año.
Respecto de la protección a los inversores no experimentados, el Reglamento europeo establece que cuando uno de estos inversores acepte una oferta financiación participativa que suponga una inversión superior a 1.000 euros o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor, reciba una advertencia de riesgo, manifieste su consentimiento expreso, y demuestre que entiende la inversión y sus riesgos.
La comisión europea considera el asesoramiento como elemento clave en la protección del consumidor.
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