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La nueva regulación del crédito al consumo se sustenta en la transparencia y el asesoramiento de calidad

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La nueva Directiva 2023/2225 de 18 de octubre relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE, que se encuentra en fase de transposición al Derecho interno, trae consigo importantes modificaciones que deberán integrarse en el ordenamiento jurídico español. Esta Directiva ofrece varias opciones a los Estados miembros, en cuestiones fundamentales, como su extensión a los microcréditos, las obligaciones de transparencia o el control de la usura.

Qué es el crédito al consumo y su impacto económico

El crédito al consumo es el de mayor crecimiento en el mercado del crédito. En particular, durante el año 2023, esta cartera registró un aumento del 2,9%. Esto evidencia que este sector está adquiriendo una relevancia creciente en el mercado.

Este aumento se debe principalmente a tres factores. En primer lugar, se trata de un segmento crediticio altamente dinámico y, al mismo tiempo, el más rentable para las entidades financieras. Esto se refleja en un tipo de interés medio significativamente superior al del resto de las carteras, situándose en torno al 8,9 %. En segundo lugar, a diferencia de otras carteras, el crédito al consumo tiene el potencial de expandirse a nivel internacional gracias a su naturaleza “cross-border”. La estandarización de los productos y el avance en la digitalización facilitan la escalabilidad del negocio, permitiendo a las entidades participar en múltiples mercados internacionales.

Nuevos actores y operadores

Por último, el proceso de digitalización ha reducido considerablemente las barreras de entrada en este sector. Igualmente, ha intensificado la competencia con la aparición de nuevos actores y operadores que ofrecen soluciones innovadoras en el ámbito del crédito al consumo, como es el caso de los modelos “Buy Now, Pay Later”, los neobancos o las plataformas e-commerce especializadas en crédito al consumo. Sobre esta cuestión, conviene señalar que la comercialización y concesión del crédito al consumo es libre. No está sujeta a reserva legal. Todo ello supone que, todo el crédito otorgado por empresas distintas a las entidades y los establecimientos financieros de crédito no está sometido a regulación prudencial ni a la supervisión del Banco de España (BdE).

Sin embargo, a mayor rentabilidad, mayor riesgo y es que, según los datos del BdE, este es el único sector donde ha habido un ligero repunte de impagos, con un 4,6% de crecimiento de dudosos en 2023. En consecuencia, esto crea, a su vez, un riesgo de quiebra de la economía familiar que se sobre-endeuda y si ello se generaliza, se convierte en una amenaza para la estabilidad de las entidades bancarias.

Nueva Directiva de crédito al consumo

Es precisamente la necesidad de dar respuesta a estos riesgos lo que llevó a la Unión Europea a aprobar la Directiva 2023/2225, de 18 de octubre, relativa a los contratos de crédito al consumo.

La novedad más relevante de la nueva Directa es que supera el paradigma de la transparencia como única vía para proteger el consumidor. El crédito debe ser adecuado a las necesidades del cliente y a su situación financiera, y se condiciona a una evaluación previa de la solvencia del cliente que se endeuda. Los prestamistas deben asegurarse de que el consumidor entienda las consecuencias jurídicas y financieras que puedan derivarse de la contratación. Pero no siempre el consumidor tiene los conocimientos y experiencias. Es aquí, cuando entra el juego el papel del asesor financiero como vehículo fundamental para lograr la confianza de los consumidores que es, uno de los objetivos incluidos en la Directiva.

La Exposición de Motivos de la norma europea reconoce el asesoramiento como servicio esencial para el consumidor y para el bienestar financiero. Son los asesores financieros los responsables de realizar una evaluación de la solvencia del cliente, a fin de recomendar créditos adecuados a sus necesidades y a su situación financiera, proporcionando, a su vez, información clara y suficiente. En este marco, los asesores deben contar con conocimientos y competencias, acreditas con una certificación profesional.

Transposición de la Directiva

En España, el Ministerio de Economía, consciente de la trascendencia de esta normativa, lanzó el pasado mes de septiembre una consulta pública previa, en la que EFPA España presentó sus alegaciones. 

Entre las principales cuestiones, se abordó la necesidad de definir “asesoramiento” y “asesoramiento independiente”. Al respecto, EFPA España señaló, por un lado, la necesidad de crear un modelo transparente, no de prohibiciones, que permita prevenir los conflictos de interés. Y, por otro, que la prohibición de obtener una remuneración de los prestamistas y la obligación de ofrecer una amplia gama de los contratos disponibles en el mercado, eran requisitos suficientes para garantizar un asesoramiento independiente que mantuviese la competencia y el ejercicio transfronterizo de los servicios de asesoramiento de créditos al consumo.

Asimismo, sobre los conocimientos y competencias mínimos, exigibles a quienes presten un servicio de asesoramiento en materia de crédito al consumo, EFPA España, propuso, por razones de coherencia y de eficacia normativa, extender el régimen de los conocimientos y competencia aplicable a los intermediarios de crédito inmobiliario. Este régimen fija las materias objeto de la formación, la forma de impartirlas y la necesidad de certificar que se cumplen con las exigencias. Es el modelo desarrollado por ESMA, aplicado por la CNMV y que ofrece EFPA.

Control de costes y la usura

Por último, las medidas para controlar los costes y la usura, estableciendo el tipo de interés “notablemente superior al normal del dinero”, en opinión de EFPA España puede ser contraproducente al reducir la competencia y afectar a la innovación. Cuando se fija un precio máximo, las empresas tienden a cobrar el máximo. Lo que es usura ya se regula en la Ley Azcárate de 1908, concepto clarificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Fijar precios implica un cambio de sistema que afectaría al orden público económico y debería ser objeto de debate público, con la participación de expertos y de la industria financiera.  

Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de crear un marco regulatorio del crédito al consumo que se sustente sobre la transparencia y el asesoramiento de calidad, como elementos fundamentales para proteger a los consumidores, ganar su confianza, prevenir prácticas abusivas y fomentar la competencia en el sector.

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