Tras el período de consulta pública previa, finalizado el 16 de abril del 2021, sobre los principales aspectos que se pretenden regular en la Circular sobre publicidad de criptoactivos, la CNMV ha hecho pública la propuesta de Circular que se prevé que entre en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
Esta propuesta está compuesta de siete normas, una disposición final y dos anexos. Está abierta a un nuevo periodo de contestación pública por parte de los interesados que finaliza el próximo 31 de agosto del 2021.
Disposiciones generales de la Circular
El objetivo de la Circular es establecer y desarrollar aquellas normas, principios y criterios que deberán ser aplicados en la actividad publicitaria sobre criptoactivos, tal y como se prevé en el artículo 240 bis de la Ley de Mercado de Valores.
En la segunda norma de esta Circular se recopilan una serie de definiciones de aplicación. Cabe destacar, entre otras, la definición de criptoactivo como:
- Aquella representación digital de un activo o derecho que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, usando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar.
De igual modo, se delimitan los servicios sobre criptoactivos a la negociación, compraventa o permuta, asesoramiento, gestión de carteras, remuneración y cualquier otro servicio o actividad que los comercialice.
En las normas tercera y cuarta se lleva a cabo una delimitación de los ámbitos objetivo y subjetivo de la Circular.
Respecto del ámbito objetivo, este texto se aplicará a aquella actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión, en concreto, toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España.
Se excluye del ámbito objetivo, entre otros, aquella publicidad sobre criptoactivos con naturaleza de instrumentos financieros, los que no sean susceptibles de ser objeto de inversión, aquellos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos o los White papers.
Por otro lado, la propuesta establece como sujetos obligados a aquellos proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando lleven a cabo actividades publicitarias sobre criptoactivos, proveedores de servicios publicitarios y, cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre criptoactivos.
Control de la publicidad
En la norma quinta se establece el contenido y formato del mensaje publicitario de las campañas sobre criptoactivos. En concreto, cabe destacar que esta norma incluye que todas las comunicaciones comerciales que se realicen sobre criptoactivos, deberán incluir información sobre sus riesgos, se incluirá un mensaje de advertencia que no deberá incluirse como notas a pie de página o información secundaria: “Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión”.
Del mismo modo, se deberá incluir un enlace en el que se haga referencia a la información y riesgos indicados en el anexo II. La propia norma establece que el enlace se identificará como:
“Este enlace explica los riesgos detallados de su inversión. Importante leer.”
Función supervisora de la CNMV sobre la actividad publicitaria
La norma sexta y séptima hace referencia a esta función supervisora de la CNMV. En estos preceptos se establece que el régimen de comunicación previa a la CNMV no será exigido a los inversores residentes en España.
Sin embargo, como excepción a esta regla general se establece que, en cualquier caso, se podrá exigir esta comunicación previa a determinados sujetos obligados, cuando así se considere por el impacto que la actividad publicitaria pudiera tener en el público objetivo.
La CNMV también podrá requerir a estos sujetos información concreta sobre sus campañas publicitarias, por lo que dispondrán de un plazo de tres días hábiles para atender dicho requerimiento.
Además, podrá informarles sobre los desajustes de su actividad publicitaria y requerir su cese o su rectificación.
En el caso de que el sujeto recibiese un requerimiento de cese o rectificación deberá, en un plazo máximo de dos días hábiles, acreditar su cumplimiento ante la CNMV u objetarlos alegando las razones motivadas en la que se fundamenta. Valoradas estas alegaciones, la CNMV notificará al sujeto obligado o bien la confirmación del requerimiento, su modificación o, el archivo de las actuaciones que pondrán fin al procedimiento.
En el supuesto de rectificación o cese, el sujeto deberá dar cumplimiento en el plazo máximo de dos días hábiles, a excepción de que la CNMV indique otro plazo distinto.
Por último, en su norma séptima se establece el régimen de comunicación previa obligatoria para las campañas de publicidad masiva, por la cual los sujetos obligados deberán aportar, con al menos quince días hábiles de su ejecución, toda la documentación e información que se especifica en esta norma.
La falta de presentación dará lugar a la imposibilidad de continuar desarrollando dicha actividad publicitaria afecta, que comenzará a contar desde el momento de constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran originar.