Con el fin de aliviar las necesidades de liquidez de las personas, el pasado 31 de marzo, el gobierno reconocía la posibilidad de que los partícipes de los planes de pensiones pudiesen, de forma excepcional y en ciertos supuestos, hacer efectivos sus derechos consolidados (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Flash legal: EL GOBIERNO APRUEBA LAS PAUTAS PARA EL RESCATE EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE PENSIONES.
En opinión de Fernando Zunzunegui “el gobierno ha abierto una ventana de liquidez para para poder rescatarlos y contribuir de este modo a la liquidez a las familias que lo necesiten. Este rescate de fondos de pensiones debe hacerse con la máxima prudencia y solo hacer uso del rescate cuando sea imprescindible y solo en la medida que se necesite. Recordemos que son ahorro de jubilación”.
En este sentido, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, aprobado ayer, recoge una serie de normas a seguir para hacer efectivos los derechos consolidados. De acuerdo con lo recogido en el artículo 23, “podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la citada disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida”. No obstante, los partícipes de estos últimos tan sólo podrán solicitarla cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.
En todo caso, la acreditación de la concurrencia de las circunstancias recae sobre el partícipe, quien deberá presentar los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:
- Si el partícipe se encuentra afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberá presentarse el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
- Si el partícipe es un empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida (art. 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Si el partícipe es trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
En el caso de que el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación. Si bien, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Del mismo modo, respecto al importe de los derechos consolidados disponible, el artículo 24.3 señala que será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:
- Para el caso de que el partícipe esté afectado por un ERTE, los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. En cambio, si el partícipe es empresario o trabajador por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
- El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (afectado por ERTE, empresario o trabajador por cuenta propia). En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Por otro lado, el artículo 23 amplía la aplicación de la medida a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Plazo: Presentada la documentación acreditativa completa, la entidad dispone de un plazo máximo de siete días hábiles para el reembolso. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
Puede consultar el texto normativo íntegro aquí.
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