Dos años y medio después de la entrada en vigor de MiFID II, la Comisión Europea ha abierto una consulta pública para conocer la experiencia de los participantes respecto a la normativa MiFID II y reunir propuestas para una eventual reforma de la normativa de protección del inversor.
En su respuesta a la Comisión, EFPA España ha valorado positivamente el grado de implementación de la normativa, si bien ha destacado que aún queda margen de mejora en ciertos aspectos como la armonización de la transposición de los requisitos de conocimientos y competencia, la protección del inversor, las retrocesiones o la digitalización.
Armonización de los requisitos de conocimientos y competencia
Respecto de la efectividad en la implementación de la normativa, EFPA España ha destacado la necesidad de revisar la transposición e implementación de los requisitos de MiFID II en materia de conocimientos y competencia en los ordenamientos nacionales, en vista de los enfoques divergentes que han venido adoptando las autoridades nacionales competentes.
En la misma línea, EFPA España apuesta por promover la convergencia de la regulación de conocimientos y la competencia establecida en MiFID II, la Directiva de Crédito Hipotecario y la Directiva de Distribución de Seguros, de manera que la capacitación en dichas áreas parta de una base común, que también incluya estándares comunes sobre finanzas sostenibles.
Asimismo, EFPA España cree conveniente que la cualificación y el desarrollo profesional continuo (CPD) del personal que presta asesoramiento o proporciona información sobre productos y servicios financieros sea acreditado por una entidad certificadora independiente.
Protección del inversor, gobierno de productos y prohibición de incentivos
En su respuesta, EFPA España ha valorado positivamente el avance que ha propiciado MiFID II en materia de protección del inversor, lo que ha supuesto “un gran valor añadido para la prestación de servicios financieros, en particular la prestación de asesoramiento financiero” y una mejora en la confianza del cliente.
En este sentido, EFPA España ha trasladado a la Comisión que, si bien el coste es significativo, este marco normativo conlleva importantes beneficios para proteger a los inversores disminuyendo los riesgos legales y reputacionales.
En materia de gobierno de productos, EFPA España ha remarcado la importancia de que “en ninguna circunstancia se permita que una empresa de inversión venda un producto a un mercado objetivo negativo, incluso si el cliente insiste”. Según EFPA España, esta opción debe reservarse tan sólo para las relaciones asesoradas, con ciertos requisitos y bajo el criterio profesional del asesor atendiendo a la cartera del cliente.
Otro punto importante para EFPA España es el relativo a la mitigación de los sesgos cognitivos. Para ello, en su respuesta a la consulta de la Comisión, propone que, por un lado, “los supervisores controlen que ni fabricantes ni distribuidores diseñen o vendan productos aprovechando los sesgos cognitivos de los clientes” y, por otro, se introduzca en la capacitación del personal técnicas para mitigar los sesgos de los clientes.
Por último, en materia de incentivos, EFPA España propone una delimitación de los incentivos y señala como punto a revisar la distinción establecida en MiFID II entre asesoramiento independiente y no independiente.
Para EFPA España, el asesor debe actuar en todo caso en el mejor interés del cliente, de manera que su actuación contraria a este principio debe trasladarse al ámbito de los conflictos de intereses.
Innovación tecnológica: Robo-advice
En respuesta a las cuestiones relativas a la digitalización del sector, EFPA España cree que las principales innovaciones están llegando a través del robo-advice.
Para garantizar el mejor interés del cliente, EFPA España subraya la necesidad de que se revise la normativa de forma que se garantice la aplicación de MiFID II y, especialmente se garantice al cliente la posibilidad de acceder a la interacción humana con personal cualificado.
Zunzunegui Abogados,
Coordinadores de Regulación de EFPA España.