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BIS: de la inclusión financiera a la salud financiera

Desde hoy se encuentra disponible el Boletín de Actualidad Regulatoria elaborado por Zunzunegui Abogados para EFPA España, con el artículo “From financial inclusion to financial health”, publicado por el BIS entre lo más destacado.

En el Boletín de este mes, destaca el artículo “From financial inclusion to financial health”, publicado por el Comité de Basilea del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) en la edición número ochenta y cinco de su Boletín. En el citado documento, el BIS examina la relación existente entre la inclusión financiera, definida como el acceso y uso de servicios financieros a precios razonables, y la salud financiera, entendida como la capacidad de una persona o familia para administrar sus obligaciones financieras y tener confianza en su futuro financiero. 

Educación financiera y sus necesarias derivadas, según el BIS

A este respecto, el artículo declara que la inclusión por sí sola puede no ser suficiente. En este sentido, la inclusión será únicamente parcial, si el acceso no conduce a un uso adecuado de los servicios financieros. Del mismo modo, aunque el acceso lleve al uso, la salud financiera podrá resentirse si la calidad del uso de los servicios financieros es deficiente. Asimismo, la falta de educación financiera combinada con sesgos de comportamiento, pueden limitar la salud financiera. En este contexto, el BIS describe las distintas medidas que las autoridades están implementando para abordar estos desafíos. En ellas se incluyen: las normas de protección del consumidor financiero (FCP, por sus siglas en inglés), programas de educación financiera y políticas fundacionales, que promueven el acceso y el uso de los servicios financieros.

A nivel nacional

A nivel nacional, la CNMV ha publicado el “Informe sobre los desgloses relativos a la Taxonomía Europea por las entidades financieras. Ejercicio 2023”. El informe describe la información publicada por las entidades financieras emisoras de valores sobre el grado de sostenibilidad medioambiental de sus actividades financieras, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, que establece los requisitos para que una actividad económica se considere que contribuye sustancialmente a un objetivo medioambiental. Este ha sido el primer año en el que los emisores financieros han tenido que proporcionar información sobre en qué medida sus actividades de financiación, inversión, gestión o aseguramiento están alineadas con alguno de los dos objetivos relativos al cambio climático, mitigación o adaptación.

Sin embargo, los datos reportados muestran que los indicadores de alineamiento publicados por las entidades financieras han sido considerablemente bajos si se comparan con sus indicadores de elegibilidad. Es por ello que, la CNMV incluye en su Informe un conjunto de recomendaciones dirigidas a los emisores, entre las que destaca, la necesidad de mejorar la claridad y especificación – cualitativa y cuantitativa – de las explicaciones que acompañan a los indicadores de taxonomía.   

A nivel europeo

En el ámbito europeo, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el paquete normativo, conocido por su nombre en inglés, “Listing Act”, e integrado por el Reglamento (EU) 2024/2809  y la Directiva (EU) 2024/2811. Este paquete busca hacer más atractivo los mercados públicos de capitales de la UE para las empresas de la UE y facilitará la cotización de empresas de todos los tamaños, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en las bolsas europeas. Igualmente, el Consejo adoptó una Directiva 2024/2810, sobre acciones de voto múltiple. Su objetivo es atraer y retener empresas de alto crecimiento en la UE, salvaguardando al mismo tiempo la protección de los accionistas.

Ambas regulaciones han sido publicadas el 14 de noviembre, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros deberán transponer la Directiva 2024/2811 en los próximos 18 meses y la Directiva 0224/2810 en el plazo de dos años.

Tokens, nuevas normativas de la EBA

Igualmente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha emitido una decisión que regula varios aspectos procedimentales relacionados con la evaluación de los tokens referenciados a activos (ART, por sus siglas en inglés) y los tokens de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés), la transferencia de responsabilidades supervisoras, incluido el establecimiento de colegios de supervisores para los ART y EMT significativos.

Entre los aspectos que incluye la decisión destaca, la inclusión de un calendario armonizado de presentación de informes para las Autoridades Nacionales Competentes (NCA), las obligaciones de información de los emisores ART y EMT significativos y aquellos datos necesarios para la creación de los colegios de supervisores. Además, en su Anexo cuarto, la decisión incluye diversas plantillas diseñadas para facilitar la implementación de estos procedimientos.

Informe de BIS sobre tokenización

En lo que respecta al panorama internacional, el BIS ha publicado un informe titulado “La tokenización en el contexto del dinero y otros activos: conceptos e implicaciones para los bancos centrales”.  Este informe examina los desafíos globales en el sector de pagos regulados, poniendo énfasis en los posibles beneficios de la tokenización para mitigar las fricciones existentes en los mercados financieros. Sin embargo, también advierte que, aunque la tokenización ofrece ventajas potenciales, como transacciones más rápidas y económicas, es crucial tener en cuenta los costes y riesgos asociados.

En particular, declara que la tokenización puede afectar a la forma en que se ejecutan las funciones previas y posteriores a la negociación de dinero y otros activos. En este contexto, el informe destaca cuatro consideraciones clave para los bancos centrales: responder a las iniciativas de tokenización impulsadas por el sector privado; evaluar las compensaciones entre los diferentes tipos de activos de liquidación en acuerdos de tokens; identificar, monitorear y evaluar estos acuerdos de tokenización; y, analizar el impacto de estos en la implementación de la política monetaria.

Lectura propuesta: Hoja de Ruta de IOSCO

Finalmente, se propone la lectura de la nueva Hoja de Ruta, publicada por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés). La misma tiene como objetivo mejorar la seguridad online de los inversores minoristas, protegiendo así, a este colectivo de riesgos como el fraude, la toma excesiva de riesgos y la desinformación en los procesos de inversión. La Hoja de Ruta se centra en la necesidad, tanto de mejorar la educación del inversor, como de contar con un marco normativo que proteja los intereses de los inversores minoristas.

El primer objetivo, publicado junto a esta Hoja de Ruta, pone en marcha con tres informes sometidos a consulta pública. En primer lugar, un informe sobre Finfluencers en el que se recogen buenas prácticas dirigidas a reguladores, participantes del mercado y actores financieros. En segundo lugar, un informe sobre Copytrading en el que se proponen buenas prácticas para fortalecer la supervisión de estas plataformas.

Por último, un Informe sobre las prácticas de compromiso digital (DEP, por sus siglas en inglés), donde se promueve un enfoque equilibrado en el uso de estas herramientas, estableciendo directrices para garantizar que las DEP alienten un comportamiento comercial informado y seguro. En palabras de Derville Rowland, presidente del Grupo de Coordinación del Inversor Minorista de IOSCO: “Esta hoja de ruta describe cómo la OICV se comprometerá con los participantes en el mercado a adoptar una conducta de mercado adecuada en línea y con las redes sociales y las plataformas de Internet de todo el mundo para que colaboren con nosotros en la lucha contra el fraude minorista y la eliminación del fraude en los mercados de valores”.

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