Toda entidad financiera, y cualquier otro tipo de sociedad que se dedique a la prestación de servicios de inversión y al asesoramiento financiero, al captar a un cliente nuevo lo primero que ha de hacer es clasificarle como inversor “Profesional” o “Minorista”. La Ley es clara al respecto, y no debería haber problemas a la hora de su aplicación. Sin embargo, en la praxis, cuando los conflictos con inversiones financieras llegan al ámbito de la justicia, tal cuestión no parece estar suficientemente clara…
Es más, tras realizar un estudio sobre casos de bonos estructurados de alto riesgo, he podido comprobar que numerosas sentencias judiciales son contradictorias entre sí, e incluso, muchas más de las que cabría esperar, son cambiadas de signo cuando llegan a otras instancias superiores en vía de recurso. Es decir, que ante unos mismos hechos, unas mismas pruebas y un único perfil, unos jueces dictaminen una cosa y otros la contraria.
Cómo sabemos si estamos ante un inversor profesional o un inversor
minorista
A la hora de determinar si los inversores son profesionales o minoristas, y cómo tratarlos en cada caso, es donde pivota una de las principales causas de confusión.
Características de un inversor profesional
La Ley define expresamente quiénes son los inversores profesionales, y los define como aquellos que “por sí mismos” son capaces de identificar analizar y valorar los distintos riesgos de los productos y tomar en consecuencia, por sí solos, una decisión “adecuada” de inversión.
Tipos de inversor profesional (según la Ley)
- Entidades financieras
- Sociedades gestoras
- Fondos
- Compañías de seguros
- Entidades que requiriesen autorización expresa de las autoridades para actuar en los mercados financieros
- Instituciones públicas y privadas emisoras de deuda
- Las “Grandes empresas”, y las que tengan más de 40 mm de facturación; más de 20 mm de activos… En definitiva, aquellas empresas que cuenten en su seno con gabinetes financieros; o los tengan contratados externamente.
Características de un inversor minorista
A todo el que no es inversor profesional, directamente se le considera “minorista”. Con independencia de que luego éste sea más o menos apto para determinados tipos de productos.
A pesar de que se consideran minoristas el 99,5% de los clientes, existe un vehículo de enganche para aquellas personas físicas o jurídicas, que sí se consideren “inversores profesionales”, y quieran ser tratados como tal.
Dado el caso, tendrían que solicitar el cambio de inversor minorista a inversor profesional expresamente. Y para ello, demostrar y/o justificar una serie de requisitos, que deberían ser “testados” por la entidad financiera, y ésta reconocérselo también de forma expresa.
Qué consecuencias tiene confundir un inversor minorista con un inversor profesional
La consecuencia principal es que se rebajaría el nivel de exigencia de la información a facilitar a los clientes. Y es que, en realidad, nos encontramos ante dos ligas diferentes:
La de los profesionales, donde se podría decir que no hay “protocolos de actuación”. Todos ellos son ávidos expertos que saben lo que hacen, y van por libre.
La de los “minoristas”, donde sí hay protocolos de actuación, pues se da una situación de debilidad importante, que hay que contemplar en todo momento.
La gran diferencia es que los profesionales son capaces “por si mismos” de tomar adecuadamente las decisiones de inversión; mientras que los minoristas “no”.
Ni tienen los conocimientos, ni la experiencia suficientes para ello. Y por lo tanto, necesitan “formación” e “información” para tomar este tipo de decisiones.
Ello es muy importante y significativo, pues como bien dicen muchas Sentencias del Tribunal Supremo:
Una de las principales debilidades del minorista es precisamente su incapacidad para determinar qué información es la que deberían necesitar.
Cómo deben proceder las entidades financieras ante el Inversor Profesional y el Inversor Minorista
Así, las entidades financieras, al sugerir algún producto a sus clientes, le han de facilitar “toda” la información y documentación necesaria para la toma adecuada de una decisión de inversión.
Siendo el término “toda” un tanto ambiguo, el sentido es el de toda aquella que sea importante y/o nuclear en el entendimiento y análisis de los diferentes riesgos que comportan.
La necesidad de información es mayor cuanto mayor es la complejidad de los productos.
Por supuesto, a sensu contrario, cuando los productos son “no complejos”, no se requiere información específica alguna.
En tal sentido no hay que confundir “riesgo” con “complejidad”, pues son cuestiones diferentes que pueden ir de la mano, eso sí, pero no necesariamente. Aunque ese es el tema para otro artículo…
Una vez apuntados a esta liga, lo primero que tienen que hacer las entidades es testar el grado de conocimientos y aptitud de los clientes, a través de los test de conveniencia y/o idoneidad, y determinar el perfil inversor de los clientes.
Es conveniente tener presente que ser “apto”, no es ser “experto”; y en el grado de documentación e información a facilitar a cada cliente no se puede deambular entre ambos conceptos.
¿Te ha gustado este artículo? Consulta otros post del mismo autor 🙂