La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión entrará en vigor el próximo 17 de febrero. Con esta circular, en virtud de la habilitación normativa contenida en el artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores añadido por el Real Decreto Ley 5/2021, la CNMV desarrolla, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
Con esta circular, la CNMV se aventura a regular la publicidad de los criptoactivos sin contar con un marco legal sobre el producto cuya publicidad debe controlar. En la Unión Europea existe una propuesta de reglamento de mercados de criptoactivos (MiCA). Cuando este reglamento entre en vigor, la emisión de criptoactivos se someterá a deberes de transparencia similares a los que existen para los instrumentos financieros.
Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
Este novedosa Circular se aplica a toda publicidad que se dirija a inversores en España en la que se ofrezca o llame la atención sobre criptoactivos, ofrecidos al público como objeto de inversión, incluidos los criptoactivos no fungibles (NFT) cuando sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión. A estos efectos se entiende que se ofrece un criptoactivo como objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga referencia al precio, valor o rentabilidad pudiendo sugerir la oportunidad de invertir en el mismo, “aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.”
Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, este régimen será de aplicación para los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos y los proveedores de servicios publicitarios. Además, también será de aplicación para cualquier persona física o jurídica, distintas de las anteriormente mencionadas, que realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos, ya sea por iniciativa propia o por cuenta de terceros. También se incluye como sujetos obligados los famosos que cobran por este tipo de anuncios en las redes sociales (influencers).
Principios y criterios que rigen la publicidad de criptoactivos
A su vez, la información sobre costes y rentabilidad debe ser “exacta, suficiente y actualizada”, evitando información sesgada sobre rentabilidades pasadas. Además, este tipo de publicidad debe evitar crear expectativas desproporcionadas. Lo novedoso está en nuevos avisos de alto riesgo y de riesgo tecnológico. Los criptoactivos son productos con riesgos legales derivados de su incierta naturaleza. Aunque se vendan como moneda “no existe obligación legal de aceptarlos”.
La supervisión de la actividad publicitaria por la CNMV
La CNMV es el organismo encargado de supervisar que la publicidad de criptoactivos cumpla con los principios y criterios exigidos. Como regla general, la publicidad de criptoactivos no requiere autorización previa. Basta con mantener un registro de las campañas publicitarias de los dos últimos años a disposición del supervisor quien podrá requerir el cese o modificación de la publicidad que no se ajuste al régimen reglamentado. Asimismo, se exige que la custodia de un ejemplar sobre todas las piezas publicitarias difundidas durante la campaña, así como los datos relativos a la identificación de los proveedores de servicios y a los contratos o acuerdos celebrados.
No obstante, como regla especial, la CNMV somete a comunicación previa a las campañas masivas por dirigirse a más de 100.000 personas a través de los medios de comunicación, incluidas las redes sociales.
No se trata de una autorización previa sino de una mera comunicación que se debe realizar con diez días antelación a la ejecución de la campaña. Transcurrido este plazo se podrá iniciar la campaña, salvo que la CNMV indique lo contrario por incumplir los principios y criterios que rigen este tipo de publicidad. La presentación de la comunicación previa debe ajustarse al modelo que apruebe la CNMV y publique en su web. Dicha solicitud deberá ir acompañada de documentación, sobre datos generales e información específica sobre las piezas publicitarias, que permita valorar el alcance y el impacto que puede suponer la campaña sobre el público destinatario. La ausencia de presentación de dicha comunicación previa imposibilita continuar con la actividad publicitaria, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Como novedad respecto al Proyecto de la Circular, se habilita al Consejo de la CNMV para elevar, tras un análisis específico y debidamente motivado, la cifra utilizada como referencia para calificar las campañas como masivas.
Frente a lo que ocurre con la publicidad de instrumentos financieros en la que la entidad puede acudir al informe previo del sistema de autorregulación publicitaria para probar que actúo con diligencia, en la publicidad de criptoactivos se carece de este recurso. Por lo demás, la realización de publicidad con infracción de lo reglamentado constituye una infracción grave (art. 292.4 Ley de Mercado de Valores) que podrá sancionarse con multa a partir de 300.000 euros.