Recientemente, la CNMV ha publicado una actualización en relación con el documentos de preguntas y respuestas sobre el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Taxonomía).
La CNMV ha incorporado dos preguntas adicionales y se ha llevado a cabo una actualización de tres cuestiones con el fin de adaptarlas a la posición adoptada por la Comisión Europea tras su respuesta a la carta remitida por las autoridades europeas de supervisión en relación con la aplicación del reglamento de divulgación.
Requisitos de información de los productos sostenibles: Información precontractual e información periódica
Uno de los aspectos en los que la CNMV ha actualizado su documento de preguntas y respuestas es el relacionado con los requisitos de información precontractual de los productos sostenibles.
En este caso, los distingue según el artículo del SFDR al que se ajuste.
Por lo que concierne a las IIC del artículo 8 del SFDR, se considera que para determinar el porcentaje de las inversiones deberá tenerse en cuenta tanto las inversiones directas como las indirectas en la proporción que corresponda, es decir, en función del porcentaje invertido en estas IICC y del porcentaje que a su vez éstas inviertan en activos sostenibles. En relación con las IIC ajustadas al artículo 9 del SFDR, la CNMV establece que se computará en su totalidad sus inversiones sostenibles.
Respecto a la información periódica, la CNMV ha confirmado que este período de información de los productos referidos en los artículos 8 u 9 del SFDR que abarca del 10 de marzo de 2021 al 31 de diciembre del 2021, deberán ser publicados en 2022.
Además, se especifica que únicamente deberán cumplir con los principios generales establecidos en el artículo 11 del SFDR, aunque no excluye la posibilidad de que, de forma voluntaria se utilice el modelo normalizado de divulgación que se incluye en el borrador de normas técnicas de regulación desarrollado por el SFDR.
Uso comercial de las siglas ASG
Otra cuestión que la CNMV aclara es la relacionada con el uso comercial de las siglas ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) y su limitación.
En este caso, debido a la falta de una regulación específica sobre este asunto y de criterios europeos, la CNMV recalca que deberá cumplirse los siguientes dos puntos.
- Lo primero, respecto a las instituciones de inversión colectiva calificadas como producto financiero del artículo 8 del reglamento de divulgación (SFDR), permite la inclusión de la denominación de los elementos ASG únicamente cuando el porcentaje de inversiones que se indique en el folleto para lograr las características ambientales o sociales que estos promuevan, sea superior al 50% y cuando estén sujetos a que el resto de inversiones no alteren la consecución de dichas características.
- En segundo lugar, en el supuesto de IIC calificadas en el artículo 9 del SFDR, podrán incluir en su denominación los elementos ASG cuando se constituyan de inversiones sostenibles siempre y cuando al incluir inversiones con fines específicos como de cobertura o liquidez, tengan relación con su objetivo de inversión sostenible.
Gastos relacionados con la sostenibilidad imputables a los fondos de inversión
En lo relativo a los gastos relacionados con la sostenibilidad imputables a los fondos de inversiones, el documento de preguntas y respuesta establece que pueden imputarse aquellos gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores. Se establece que para poder imputar dichos gastos se deberá informar de ello en el folleto y se trate de un pensamiento original que traiga consigo conclusiones significativas no evidentes o de dominio público.
Por otro lado, también se establecen aquellos gastos que no se podrán imputar, entre los que se destaca los gastos originados por la contratación de índices de sostenibilidad, los de actualización de folletos e informes periódicos, los derivados de la integración de los riesgos ASG o los generados por la consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad. Se considera que estos gastos corresponden con funciones ya asumidas por la gestora y, en consecuencia, ya remuneradas con su correspondiente comisión.
Gestión discrecional de carteras
Por último, la cuestión sobre cómo deben aplicarse las obligaciones de información a nivel de producto financiero respecto a la gestión de carteras, ha sido un aspecto que se planteó a la Comisión Europea en la carta remitida por las ESAs el 7 de enero de 2021. La CNMV ha adoptado los mismos criterios, con algunas precisiones, establecidos en la respuesta elaborada por la Comisión Europea a dicha carta.
Por un lado, señala que el SFDR se aplicará sin distinción entre carteras personalizadas o no. También menciona que la divulgación debe cumplir las normas de la UE y nacionales sobre protección de datos garantizando la confidencialidad de los clientes. Por último, cuando se utilicen productos estandarizados, las obligaciones de transparencia en la web del SFDR se pueden cumplir informando de los productos estandarizados.
Regulada la precomercialización de fondos alternativos a inversores profesionales.