En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que fue introducida por el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se establece la obligación del Banco de España de establecer un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Ámbito objetivo del Registro
El supervisor destina este registro a aquellas personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio. También se destina a las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
Esta obligación de inscripción es independiente a que también se hallen inscritos en otros registros administrativos ya sea del Banco de España u otras autoridades competentes.
Documentación exigida para la inscripción
En cuanto a la documentación requerida, se exige a las personas jurídicas:
- La presentación del formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria.
- El formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
- El formulario de evaluación de idoneidad para la persona jurídica solicitante, y, además, un formulario de evaluación de idoneidad por cada una de las persona físicas que dirigen de forma efectivada la entidad, firmado por cada una de ellas.
- El certificado de antecedentes penales de la persona jurídica solicitante y de cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva le entidad, además, se exige que la fecha de expedición del certificado no sea anterior a tres meses a la de su presentación.
- La copia del documento de identidad de cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad;
- El manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el documento de análisis de riesgos.
En el caso de que sea una persona física quien solicite la inscripción, deberá presentar los mismos documentos previamente mencionados, además de presentar el documento acreditativo del alta como trabajador autónomo únicamente en el caso de que tenga establecimiento en España.
Cuestiones relativas al manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y al documento de análisis de riesgo
Respecto al manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obligatorio de presentar, destacamos algunos de los aspectos mínimos que éste debe comprender. Entre ellos:
- La política de admisión de clientes del sujeto obligado.
- Un procedimiento estructurado de diligencia debida que incluirá la periódica actualización de la documentación e información exigibles.
- Una relación de hechos y operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Una descripción detallada de los flujos internos de información; o, una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno.
- Un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno.
Por otra parte, también se detalla la obligatoriedad de presentar el documento de análisis de riesgo.
El Banco de España recomienda que dicho documento haga mención expresa a la información sobre:
- El modelo de negocio, servicios ofrecidos y características del sujeto obligado que se consideren relevantes desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
- La posible actuación, en su caso, a través de terceros, agentes u otros mediadores que comercialicen los servicios ofrecidos por el sujeto obligado o a través de los cuales se puedan ejecutar operaciones;
- Los sistemas o canales utilizados para el ingreso, pago, distribución, movimiento o transmisión de las monedas fiduciarias y virtuales, con referencia al riesgo que suponen;
- Las tipologías de clientes, especificando los que puedan presentar un mayor riesgo en materia de prevención;
- Las zonas geográficas en las que ofrecerá sus servicios el sujeto obligado y de procedencia de su base de clientes
- Cualquiera de los otros factores que se consideren de riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
El supervisor establece que toda la documentación exigida sea presentada por personas jurídicas únicamente por vía electrónica, mientras que la presentación de documentos por personas físicas puede realizarse de manera presencial, telemática, o a través de correo postal.
Órgano de resolución y plazo para resolver
El Banco de España es el órgano encargado para la resolución de la inscripción de proveedores de servicios de criptomonedas. Asimismo, se establece un plazo de resolución de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.
Si durante la tramitación del procedimiento, se detectara cualquier deficiencia, ésta podrá ser subsanada. Además, el supervisor podrá requerir documentación o información adicional. En este caso, el plazo máximo para resolver será suspendido hasta la obtención de la documentación o información requerida.