Se acaba de publicar la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. Esta norma incluye importantes novedades para el asesoramiento financiero en el mercado del crédito de los que nos vamos a ocupar en esta entrada.
Contexto normativo de la Directiva
En 2014, la Comisión presentó un informe sobre la aplicación de la Directiva 2008/48/CE. A su vez, en 2020, la Comisión presentó un segundo informe sobre la aplicación de dicha Directiva y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con los resultados de una evaluación de adecuación y eficacia normativa de dicha Directiva, que incluyó una amplia consulta de las partes interesadas. Esos informes y consultas pusieron de manifiesto que la Directiva 2008/48/CE solo ha resultado parcialmente eficaz para garantizar la protección de los consumidores y fomentar el desarrollo de un mercado único de crédito, y que tales objetivos siguen siendo pertinentes.
Las razones por las que la Directiva ha resultado eficaz solo de forma parcial estriban tanto en la propia Directiva, por ejemplo, por la redacción imprecisa de ciertos artículos, como en factores externos, por ejemplo, los cambios derivados de la digitalización, la aplicación práctica y el cumplimiento en los Estados miembros, así como en la existencia de ciertos aspectos relevantes del mercado de crédito al consumo no contemplados en dicha Directiva.
Definiciones
Con el fin de aumentar la protección del consumidor en la celebración de contratos de crédito al consumo, la nueva Directiva define y regula los “servicios de asesoramiento” y de “servicio de asesoramiento en materia de deudas”. Considera «servicios de asesoramiento» todo asesoramiento personalizado a un consumidor con respecto a una o varias operaciones relativas a contratos de crédito y que constituya una actividad distinta de la concesión del crédito y de las actividades de intermediación de crédito. A su vez, define «servicios de asesoramiento en materia de deudas» como toda asistencia personalizada de carácter técnico, jurídico o psicológico prestada por operadores profesionales que no son, concretamente, prestamistas o intermediarios de crédito o compradores o administradores de créditos en favor de aquellos consumidores que experimenten o puedan experimentar dificultades para cumplir sus compromisos financieros.
Regulación de los servicios de asesoramiento
La nueva Directiva establece las obligaciones que deben cumplir los prestamistas y los intermediarios de crédito que presten servicios de asesoramiento. En primer lugar, les exige que informen a los consumidores de manera expresa sobre la existencia y alcance del asesoramiento que prestan. A su vez, con antelación a la prestación de los servicios deberán facilitar a los consumidores determinada información en soporte duradero.
En primer lugar, se deberá indicar el contenido de la gama de productos en que se basará la recomendación. De manera que los prestamistas o los intermediarios de crédito deberán indicar si la recomendación se va a basar únicamente en su propia gama de productos o en una amplia gama de productos de todo el mercado, de modo que el consumidor pueda comprender la base sobre la que se formula la recomendación. En segundo lugar, deberán indicar los gastos que se cobrarán al consumidor por los servicios de asesoramiento o el método empleado para calcularlos.
Interés del consumidor
Además, el legislador europeo establece que el asesoramiento debe prestarse siempre en el mejor interés del consumidor, mediante asesores que se informen sobre las necesidades y circunstancias del consumidor y le recomienden contratos de crédito adecuados a sus necesidades, su situación financiera y sus circunstancias personales. Es una evaluación de la idoneidad importada del sistema MiFID aplicado en el asesoramiento en materia de inversión.
Como novedad importante, los Estados miembros podrán prohibir la utilización de los términos «asesoramiento» y «asesor» si quienes ofrecen y prestan el servicio son prestamistas o intermediarios de crédito. Cuando no se establezca esta prohibición se deberán imponer determinadas salvaguardias para poder utilizar el término de “asesoramiento independiente” análogas a las que se aplican en el sistema MiFID. Por último, la Directiva considera que es especialmente importante proporcionar asesoramiento a los consumidores que contratan por primera vez créditos al consumo, en particular a través de herramientas digitales.
Asesoramiento en materia de deudas
Las posibilidades de descubierto y de descubierto tácito son formas de crédito al consumo cada vez más comunes. La nueva Directiva considera necesario regular estas facilidades financieras para aumentar el nivel de protección de los consumidores y evitar su sobreendeudamiento. En caso de descubierto tácito recurrente, el prestamista deberá ofrecer al consumidor servicios de asesoramiento, si dispone de ellos, para ayudar al consumidor a encontrar alternativas menos onerosas o reorientar al consumidor hacia servicios de asesoramiento en materia de deudas. De este modo, los consumidores que tengan dificultades financieras podrán disfrutar de una ayuda especializada para la gestión de sus deudas.
El objetivo de los servicios de asesoramiento en materia de deudas que introduce la nueva Directiva es ayudar a los consumidores que se encuentran con dificultades financieras y guiarlos para que reembolsen, en la medida de lo posible, sus deudas pendientes, y al mismo tiempo mantengan un nivel de vida decoroso sin menoscabo de su dignidad. Esta asistencia personalizada puede incluir asesoramiento jurídico, gestión del dinero y de la deuda, así como asistencia social y psicológica. Debe ser prestada por operadores profesionales que no sean prestamistas, intermediarios de crédito, prestadores de servicios de crédito de financiación participativa, compradores de créditos o administradores de créditos, y que sean independientes de ellos.
Prevenir el sobreendeudamiento
En esta línea, el legislador establece el deber de los Estados miembros de garantizar que estos servicios se pongan a disposición de los consumidores que tengan o puedan tener dificultades para cumplir sus compromisos financieros, únicamente con unos gastos limitados a cargo del consumidor. En este ámbito, los prestamistas tienen un papel que desempeñar a la hora de prevenir el sobreendeudamiento mediante la detección temprana y el apoyo a los consumidores que experimentan dificultades financieras.
Por esta razón, los prestamistas deben contar con procesos y políticas para la detección del sobreendeudamiento, a fin de garantizar que puedan remitir a los clientes afectados a servicios de asesoramiento en materia de deudas que además sean de fácil acceso. En este sentido, se introduce el deber de que el contrato de crédito especifique los datos de contacto pertinentes de los prestadores de servicios de asesoramiento en materia de deudas.
Normas de conducta y novedades en la remuneración
La nueva Directiva reconoce la diversidad de operadores que intervienen en el mercado del crédito al consumo y considera imprescindible que existan normas a escala de la Unión a fin de garantizar un elevado nivel de profesionalidad y servicio. En este sentido, la Directiva establece un marco jurídico aplicable para infundir en los consumidores confianza en que los prestamistas y los intermediarios de crédito. Estas entidades deben tener en cuenta los intereses del consumidor, incluidas su posible vulnerabilidad y sus dificultades para comprender el producto, sobre la base de la información de que disponen y de suposiciones razonables en cuanto a los riesgos que afectan a la situación del consumidor durante la vigencia del contrato.
Para reforzar la confianza, es fundamental garantizar en el sector un elevado grado de equidad, honestidad y profesionalidad, que presupone un comportamiento responsable para evitar prácticas que tengan consecuencias negativas para los consumidores, y una gestión adecuada de los conflictos de intereses, en especial los derivados de la remuneración. Se parte del principio de que el asesoramiento siempre se debe prestar en interés del cliente.
Resolución de litigios
Asimismo, recoge la Directiva que los Estados miembros deben garantizar que, cuando los prestamistas o los intermediarios de crédito ofrezcan servicios de asesoramiento, la estructura de las remuneraciones del personal involucrado no afecte a su capacidad de actuar en interés del consumidor y, en particular, no dependa de los objetivos de venta. A tal fin, los Estados miembros podrán prohibir las comisiones pagadas por el prestamista al intermediario de crédito.
Por lo demás se debe facilitar a los consumidores el acceso a procedimientos alternativos de resolución de litigios, lo que ya se viene garantizando en relación con litigios contractuales. Ahora, con la nueva Directiva, se debe facilitar el acceso a procedimientos alternativos de resolución de litigios en caso de litigios relativos a derechos y obligaciones precontractuales, por ejemplo, en relación con los requisitos de información precontractual, los servicios de asesoramiento y la evaluación de solvencia, así como en relación con la información proporcionada por los intermediarios de crédito que sean remunerados por los prestamistas y, por tanto, no tengan una relación contractual directa con los consumidores.
Educación financiera y formación del personal
La nueva Directiva obliga a los Estados miembros a fomentar medidas que apoyen la educación de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas. A su vez, en materia de formación, la Directiva establece el deber de los Estados miembros de velar por que los prestamistas y los intermediarios de crédito exijan a su personal que posea y mantenga actualizado un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con la fabricación, la oferta y la concesión de contratos de crédito, la realización de actividades de intermediación de crédito y la prestación de servicios de asesoramiento, así como en relación con los derechos de los consumidores en el ámbito de su actividad comercial. Cuando la celebración de un contrato de crédito incluya la prestación de servicios accesorios se exigirá un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con dichos servicios accesorios.
Entrada en vigor, transposición y aplicación de la normativa
La Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea que tuvo lugar el 30 de octubre de 2023. Se dan dos años para la transposición de la directiva en los ordenamientos nacionales y dichas medidas se aplicarán a partir del 20 de noviembre de 2026.