Como es bien sabido, el RD 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en el marco del contexto del COVID-19, iniciándose en España el confinamiento de la población y el cierre forzoso de todos los establecimientos no esenciales, situación inédita en nuestra historia contemporánea.
Dicho cierre forzoso resultó especialmente grave en determinados sectores, como el turístico, que de inmediato se vieron obligados no sólo a paralizar sus actividades, sino a la declaración del correspondiente ERTE y en no pocos casos al preconcurso o concurso de acreedores. Y aún esta dramática situación resulta “afortunada”, ya que hace apenas dos décadas habría sido impensable desarrollar el teletrabajo de la forma en que se ha verificado, por lo que los daños habrían sido de mucha mayor magnitud.
Esta situación ha de conectarse necesariamente, a efectos de responsabilidad civil, con una serie de preceptos vigentes en nuestro ordenamiento.
Por razones obvias ha de comenzarse con el Art. 106.2 de la Constitución:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Igualmente destacar el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio, que reza así:
“Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Y el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que invoca la responsabilidad de las administraciones públicas por los daños sufridos por terceros en ejercicio de los actos de aquéllas.
En julio de 2021, con notorio retraso, se ha hecho pública la nota informativa 72/2021 del Tribunal Constitucional, de adelanto de parte dispositiva sobre la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX contra el RD 463/2020, en la que se indica:
“2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11”.
Dicha declaración resulta congruente con la configuración legal de los estados de alarma y excepción, habida cuenta que la restricción de derechos padecida fue de una intensidad tal que necesariamente debería haberse declarado este último.
Pero más allá de las responsabilidades políticas, urge el plantearse las consecuencias económicas.
Y no sólo del más de un millón de sanciones impuestas por violentar el confinamiento -que implicarán la consiguiente devolución de aquellas que fueron efectivamente tramitadas y cobradas- sino, lo que resulta mucho más complejo, plantear el resarcimiento pecuniario de los afectados.
Sólo en los seis primeros meses tras la declaración del estado de alarma en 2020 se cerraron más de 200.000 empresas y 300.000 autónomos “echaron el cierre”, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Semejantes cifras nos hacen plantear la propia capacidad del Estado para hacer frente a las reclamaciones, con una deuda pública que se sitúa en torno a 1,4 billones de euros (a razón de unos 30.000 euros por ciudadano).
Parece claro que la principal discusión a efectos de reclamaciones va a versar en la existencia -o no- de fuerza mayor. De determinarse la misma, la irresponsabilidad estatal quedará consagrada, al igual que sucedería en relaciones jurídico-privadas. En todo caso tendremos que esperar a íntegra publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, pero todo parece indicar que se ciernen sombras sobre los administrados, ya que probablemente se asumirá desde los estamentos judiciales que el COVID-19 en marzo de 2020 era imprevisible e inevitable o que aun siendo previsible, era inevitable, sobre todo para evitar el desbordamiento de los servicios sanitarios.
En todo caso, habrá que confiar que ello no suponga en modo alguno un regreso al tradicional adagio anglosajón “The king can do no wrong”. Acaso la última esperanza para los afectados que reúnan los requisitos establecidos será el acogerse al plan europeo de ayudas “NextGenerationEU”, configurado como:
“un instrumento temporal de recuperación dotado con más de 800 000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La Europa posterior a la COVID-19 será más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros”.