La digitalización de los servicios financieros es ya una realidad de nuestros días. Entre los ámbitos a los que afecta con mayor potencia se encuentra el asesoramiento financiero a través del asesoramiento automatizado conocido como robo advice, que está siendo objeto prioritario de atención por parte de los supervisores.
Noción y regulación del robo advice
El asesoramiento financiero automatizado (robo advice) consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas en relación con una o más transacciones relacionadas sobre instrumentos financieros a través de un sistema automatizado o semiautomatizado que se utiliza como herramienta para el trato con el cliente, basado en algoritmos que se nutren de la información que este le proporciona.
Sobre la base de esta definición, en su reciente documento de trabajo sobre la digitalización del asesoramiento financiero, la autoridad italiana para la supervisión del mercado financiero, CONSOB (Commissione Nazionale per le Società e la Borsa) ha analizado los retos que en materia de supervisión plantea la automatización del asesoramiento financiero.
La propia calificación del servicio debe estar sujeta a supervisión.
Las plataformas digitales solo deben ofrecer el servicio de asesoramiento presentando consejos de inversión como personalizados (o con respecto a los cuales el cliente pueda tener esa impresión de adecuación a su perfil de riesgo), cuando hayan cumplido con las reglas de conducta previstas en relación con la evaluación de la idoneidad.
Según la CNMV, la realización por parte de una empresa FinTech de las actividades de asesoramiento automatizado supone la realización de un servicio de inversión reservado “siempre que la actividad de asesoramiento se refiera a instrumentos concretos y se realice en consideración a las circunstancias personales del inversor.” El hecho de que el asesoramiento sea automatizado no exime de cumplir las normas de conducta, incluida la obligación de cumplimentar el test de idoneidad.
Evaluación de la idoneidad
Los requisitos de esta evaluación en el marco del robo advice fueron detallados por ESMA (European Securities and Markets Authority) en unas Directrices emitidas en 2018. A su vez, la CONSOB aborda las obligaciones de información del robo advisor en relación con la evaluación de la idoneidad con base en el estándar señalado por ESMA.En particular, el robo advisor debe informar a los clientes sobre el alcance de la participación humana, y debe advertirles que las respuestas al cuestionario tienen un impacto directo en la determinación de la idoneidad de la inversión recomendada. En este sentido, cabe resaltar la incidencia que los sesgos cognitivos pueden tener en la interacción de los clientes con el robo advisor, cuestión que también aborda el informe de la CONSOB.
Gobierno del producto
Por lo demás, la llamada “gobernanza del algoritmo” es una de las cuestiones de principal interés para los supervisores. Según ESMA, el robo advisor debe diseñar, monitorizar y probar los algoritmos utilizados y documentar todo el proceso de inversión. En esta línea, la CONSOB señala que el robo advisor debe recopilar y mantener información sobre las estrategias y los resultados de las pruebas y sobre la corrección de posibles errores. En suma, debe contar con recursos humanos y tecnológicos adecuados para supervisar los algoritmos y revisar el asesoramiento automatizado que estos generan.
Responsabilidad del asesor respecto del buen funcionamiento del robo advisor
Lo anterior tiene implicaciones en materia de responsabilidad. La CONSOB incide en la responsabilidad del robo advisor por el asesoramiento defectuoso ‒al igual que cualquier prestador de asesoramiento financiero‒, debiendo adoptar medidas para la identificación y notificación de tales situaciones, además de disponer soluciones apropiadas para las pérdidas incurridas por los clientes en el caso de una recomendación “defectuosa”.
La responsabilidad derivada de la evaluación de la idoneidad recaerá en la empresa que preste el servicio de asesoramiento, sin que la misma se vea reducida por la utilización de un sistema electrónico para formular la recomendación personal, tal y como establece la normativa delegada de MiFID II contenida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.