Diez años ya desde el estallido de la crisis financiera. En ella, muchos inversores se vieron atrapados en algún fraude bancario, debido a productos “no adecuados” que fueron comercializados irregularmente. Aún hay tiempo para reclamar.
El pasado día 15 se cumplieron 10 años de la quiebra de Lehman Brothers. Una fecha para recordar, pues aquello supuso el estallido final de la peor crisis financiera que se conoce desde el crack del 29.
Pocos años antes de nuestra crisis, emergieron en el mercado una nueva generación de productos estructurados, más complejos y de bastante mayor riesgo. Las circunstancias de debilidad en los mercados los propiciaban.
Tales productos se construían tomando como referencias activos con una situación de debilidad manifiesta, basada en una volatilidad muy alta no visible para los inversores minoristas. Y se ofrecían como inversiones muy atractivas en base a unos escenarios de pérdidas muy poco probables. Ya que contaban con unas barreras de protección aparentemente difíciles de rebasar, que luego se desvanecían fácilmente.
¿Dónde estaban las irregularidades?
Las irregularidades estaban en que no se explicaba cuál era su “estructura de configuración”, sus “riesgos implícitos ni los de sus subyacentes”. Únicamente se explicaba su “estructura funcional”. Es decir, aquello que se venía explicando en los estructurados de generaciones anteriores, que eran bastante más simples de entender.
Con la diferencia de que en éstos, explicar tan sólo la “estructura funcional”, era quedarse en un tercera parte de lo que realmente los inversores debían conocer.
Aún se puede reclamar
Muchos inversores ya han reclamado, y bastantes han tenido éxito; pero otros no. Depende mucho de las circunstancias. De cómo se han considerado y tratado los hechos y la documentación existente.
Por ejemplo, muchas de estas operaciones se llevaron a cabo firmando las famosas “Cartas de Advertencia”. Las cuales, en muchas ocasiones se utilizaron como una especie de “salvoconducto”. Servían para rebasar determinados “controles” del sistema, que estaban ahí para la protección del inversor, y que en modo alguno deberían haberse rebasado.
Además, en numerosas ocasiones, el Tribunal Supremo las está desestimando. Aduciendo que, además de estar recogidas en formatos estandarizados, sin un detalle mínimo de las características del producto; en realidad no son “manifestaciones de voluntad”, sino “de conocimiento”. Un conocimiento que, después, se muestra como irreal y/o inexistente.
Pero además, la mayoría de tales “Cartas de Advertencia”, se recogían porque el inversor “rehusaba” hacer el test, no pudiéndose determinar resultado alguno. Ello, presuntamente, les permitía a las entidades seguir adelante en la contratación, sin dar significación a si eran adecuados o no.
Pero esto no es así, saberlo ES IMPORTANTE:
Con dicha carta de advertencia, normalmente el inversor renunciaba al régimen de asesoramiento y al de comercialización, abocando indefectiblemente en el de “Simple ejecución”; pero resulta que en este régimen, tal como establece el Punto 8 del artículo 79bis de la LMV; no se pueden hacer operaciones “complejas”. Según ese mismo punto, tales productos estarían clasificados como “complejos”; y eso entonces, pues al día de hoy, lo estarían de: “Especialmente complejos, no aptos para inversores minoristas”.
Dicho todo esto, animamos a aquellos inversores que no hayan reclamado aún, que reflexionen al respecto. Deben:
- Analizar los hechos y las circunstancias
- Acudir a gabinetes de abogados expertos en derecho financiero y bancario
- Consultar con un experto antes de hacer nada.
Según una modificación del 2015 en el Código Civil, los plazos de prescripción en la “Reclamación por daños y perjuicios” en causas con origen anterior a esa fecha, vencen el 7-10-20. Es decir, todavía hay dos años para poder reclamar.
¿Te ha gustado este artículo? ¡Compártelo! 🙂