Una ayuda europea siempre es bienvenida, pero no siempre viene con un manual de instrucciones bajo el brazo. Este artículo quiere abordar algunos de los aspectos clave de su fiscalidad.
Una de las cosas que hay que tener en cuenta a la hora de realizar una inversión empresarial es la existencia o no de subvenciones regionales, nacionales o europeas, que nos puedan ayudar a reducir la inversión que se va a llevar a cabo, o el coste financiero de la misma en el tiempo. Como casi todos sabréis, España va a recibir de Europa en el periodo 2021–2026 más subvenciones públicas y préstamos subvencionados que en todos los periodos de su historia acumulados.
Es cierto que las ayudas son complicadas de tramitar, las resoluciones van con retraso, en ocasiones no se agotan los fondos, etc. Pero lo que nos debería preocupar a los asesores es conocer bien la fiscalidad de estas ayudas.
Ayuda europea: ¿por dónde empiezo?
En primer lugar, para saber si tributa la ayuda que se ha recibido, hay que comprobar el acuerdo de la concesión de la misma ya que, en caso de estar exenta, este detalle se especificará en dicho documento.
Si tras examinar el documento no encontramos una respuesta, os recomiendo que sigáis leyendo este artículo, pues hay ciertas pautas que nos pueden ayudar a verificar la tributación o no de la ayuda, sea el beneficiario persona física o jurídica.
En el caso de las personas físicas, cuando estas no realizan actividades económicas, las subvenciones o ayudas recibidas tienen la consideración de ganancias patrimoniales como norma general, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF. No obstante, hay algunas prestaciones, indemnizaciones y becas que están exentas por definición:
– Prestaciones: por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; por desempleo percibidas en pago único; por entierro; públicas por maternidad o paternidad, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
– Indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente.
– Indemnizaciones por despido del trabajador.
– Becas públicas.
Personas físicas que realizan actividad económica
Por otro lado, las que reciben las personas físicas que realizan actividades económicas pueden tener la consideración de rendimiento del trabajo o actividades económicas -como en el caso de los autónomos- o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma pero, en caso contrario, formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En estos ámbitos podemos encuadrar aquellas destinadas a la adquisición de viviendas, las ayudas para adquisición de vehículos, aquellas destinadas a compensar gastos escolares, realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Ayuda de rendimiento del trabajo vs ayuda de ganancia patrimonial
Recalcar que las ayudas consideradas rendimiento del trabajo son siempre más ventajosas que aquellas consideradas ganancias patrimoniales, ya que los rendimientos del trabajo disfrutan de una reducción de 2.000 euros en concepto de «Otros gastos», y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros.
Es importante añadir que las subvenciones públicas -en caso de que tributen- deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión. No obstante, hay algunos casos en que las ayudas son elevadas y en un solo pago. Aquí, se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes, con el fin de limitar la progresividad del impuesto (ya que declararlas en un solo año supondría una elevada tributación).
Personas jurídicas
En el caso de las personas jurídicas, nuestra tarea sería mucho más sencilla ya que, por norma general, la ayuda europea recibida no están exenta del pago de impuestos. Únicamente habría que comprobar si son reembolsables o no reembolsables.
Las subvenciones no reembolsables se imputarían directamente como ingresos, pero las reembolsables no, ya que son aquellas cuya percepción está condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos durante un determinado periodo de tiempo. Estas últimas se imputan a resultados al final del ejercicio -tanto contable como fiscalmente- de manera proporcional al periodo de tiempo cumplido y, a medida que se va cumpliendo el condicionante temporal, adquiere el carácter de no reembolsable, con lo que pasaría a considerarse como ingreso.