Nos quedamos en el anterior artículo reconociendo lo que sucede en la gestión habitual de las pequeñas empresas y autónomos. Y es que, desgraciadamente nos podemos encontrar con créditos por ventas a clientes impagados.
En una situación de impago, hay que mantener la calma y mirar, antes que nada, si nos encontramos en alguno de estos dos caso:
- Que dicho crédito esté cubierto en una póliza de seguros de impago
- Si el cliente se encuentra en un proceso de concurso de acreedores (con otra cáustica especial)
En caso contrario, saltará la alarma y nos preguntaremos;
¡¿Qué podemos hacer?!
¡¿Qué herramientas tenemos? !
¡¿Cuales son las menos costosas?!
¡¿Qué eficacia tienen?!
Vamos a intentar dar respuesta, aunque sea de forma muy resumida.
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Cómo proceder en caso de impago
Si sabemos que nuestro crédito al cliente se ha convertido en un impagado es porque:
- Conocemos la situación irregular del mismo (ha impagado a otras empresas, tiene altas recientes en RAI u otros registros, etc.).
- Después de varios intentos de recobro estos no ha dado resultado.
No obstante lo anterior (y aunque pueda parecer una obviedad) lo que siempre hay que hacer en un primer momento es volver a intentar el recobro.
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Consejos para proceder al recobro
Eso sí, hay que hacerlo de la forma más inmediata posible desde el impago. Siempre actuando “por las buenas” y sin perder los nervios, e intentando llegar a un “nuevo acuerdo”, ajustando un plan de pagos posible y realista conforme a la situación del deudor.
La intermediación de un tercero, a ser posible reconocido por las partes, también puede ayudar cuando los ánimos están muy enfrentados.
Mediante un “nuevo acuerdo” se puede llegar a recobrar algunas deudas o parte de ellas. Aunque sea a base de realizar quitas y/o postergar los cobros en el tiempo… Pero ¡eso sí! en estos casos debemos forzar el establecimiento de más garantías al deudor.
[UN EJEMPLO] El “reconocimiento notarial de la deuda” o la firma de pagarés bancarios.
Nota: Estos instrumentos son factibles si conocemos la solvencia probada del deudor, para el caso de que nuevamente se produzca el impago.
Las vías judiciales de proceder ante impagados:
Si fallamos en nuestro nuevo intento, nos quedan las vías judiciales. Por sus características nos vamos a quedar con el juicio cambiario y el proceso monitorio:
El juicio cambiario
En el caso de que tengamos justificación documental del impago para que nos pueda amparar la Ley Cambiaria, es decir, si tenemos pagarés, cheques, letras de cambio, impagados… podremos iniciar un procedimiento cambiario:
Ventajas: Es un procedimiento (teóricamente) rápido. Es ejecutivo, seguro, con pocas posibilidades reales de oposición por parte del deudor, y que consigue una orden de embargo preventiva de los bienes del moroso.
Inconvenientes: encontramos principalmente el coste, al tener que contar obligadamente para su interposición con abogado y procurador, además de tasas judiciales
¿Cuándo sería recomendable llevar a cabo un procedimiento cambiario?
Básicamente, cuando el importe del impago sea una cantidad elevada. Y/o tengamos certeza en las posibilidades de recobro. Esto es:
- Por la vía de la averiguación patrimonial del deudor
- Realizando la petición de un registro de índices de todos los bienes del deudor en el Registro de la Propiedad
- Observando que no contengan embargos u otras cargas previas
- Si existen, que estas sean muy inferiores al valor aproximado del bien.
Una vez embargados los bienes y derechos y de persistir el deudor en el impago, el procedimiento judicial terminará, en su caso, con la transmisión al acreedor de saldos del deudor y con la subasta de los bienes embargados, hasta la entera satisfacción del acreedor, incluidos los gastos procesales.
El proceso monitorio
En el caso de que no nos convenga el juicio cambiario (bien porque el importe impagado no es relevante, o porque no tenemos los instrumentos de pago mencionados anteriormente, o porque el deudor no goza de un buen nivel de solvencia patrimonial) podemos intentar el proceso monitorio.
Pero eso sí, debemos tener bien documentadas las ventas o la prestación de servicios, para blindar el derecho de cobro del crédito otorgado, y sobre todo poseer:
- El pedido que origina el crédito impagado
- El albarán de entrega de la mercancía o parte de servicio DEBIDAMENTE FIRMADO (es el documento más importante)
- La factura
- Justificación del impago, en su caso (recibo, efecto, … impagado)
El proceso monitorio es un procedimiento judicial. Consiste, mediante la presentación de los documentos que fundamentan el impago, en la obtención por el demandante de un título ejecutivo de forma que pueda proceder contra los bienes del deudor.
[VENTAJAS] Sencillez, rapidez (el deudor dispone de 20 días para pagar) y coste. Ya que puede promoverlo uno mismo, sin necesidad de abogado ni procurador
[INCONVENIENTES] El principal inconveniente es que si el deudor plantea una simple oposición al requerimiento se pasa a un juicio declarativo, con la necesidad en este caso de abogado y procurador
Para más información sobre esta alternativa ¡Consulta la estupenda guía y modelo normalizado de inicio del proceso monitorio en Word!
¿Tienes dudas respecto al tema de cómo gestionar los impagados? Déjanoslo por escrito con un comentario 😉