A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Gobierno tomó la decisión de incrementar, con efectos de primeros de año, el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) del 6% al 8%.
Según contiene la Ley de Presupuestos Generales para 2021:
El Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización realizadas en el territorio español y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.
El IPS se exige desde el 1 de enero de 1997 y su regulación se encuentra en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Esta Ley ha tenido escasas modificaciones desde su aprobación y no cuenta con un desarrollo reglamentario.
En el preámbulo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se indica que:
“Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros”.
En concreto, en el Artículo 73 de la Ley de Presupuestos, “Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros”, indica que:
“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (01.01.2021) y vigencia indefinida, se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100: Hay que señalar que este gravamen sigue siendo un tipo inferior al existente en otros países europeos. Así, en Alemania esta tasa se ubica en el 19%, en el Reino Unido en el 12,5% y en Italia se sitúa entre el 12,5% y el 21,5%.
La patronal del sector asegurador español, Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), indica que el ”IPS es regresivo desde un punto de vista social. Perjudica a las personas y a las empresas que, a través del seguro y con un criterio de responsabilidad, aseguran su vida diaria, su patrimonio y sus actividades empresariales y profesionales frente a los posibles daños que puedan causar a terceros”.
Prima fraccionada
El impacto de elevar del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen en el IPS se ha valorado por el Gobierno en unos 455 millones de euros en sus ingresos a lo largo de 2021, lo que supone un incremento de casi el 25% en la recaudación de este tributo.
A nivel práctico, es importante destacar cómo afectará el cambio de tipo impositivo del IPS a los tomadores de los seguros, esto es, a quienes pagan las primas de seguro:
- El tipo del 6% era de aplicación a aquellas pólizas de seguro que fueron formalizadas y que tuvieron fechas de efecto anteriores a la fecha en que entró en vigor la Ley (01.01.2021).
- Por el contrario, el tipo impositivo del 8% resulta de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley (01.01.2021).
- Sin embargo, los tomadores de seguro deben de tener en cuenta que si pagan la prima anual de forma periódica (mensual, trimestral o semestralmente) se aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible. Por ejemplo, un seguro de automóvil con fecha de efecto 01.10.2020 y pago trimestral, tuvo un IPS del 6% en ese momento pero en los recibos trimestrales del 2021 el IPS, que aplicarán las aseguradoras, será del 8%.
Operaciones exentas
Veamos qué operaciones de seguro están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro:
1. Las relativas a seguros sociales obligatorios
Las operaciones de seguro privado que, en sustitución del régimen de la Seguridad Social, tengan por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que las ofrecidas por la Seguridad Social.
Las operaciones de seguro realizadas por una mutualidad de un colegio profesional a los colegiados en la que actúa como sustitutiva del régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos están exentas en la parte de la prima que corresponde a las prestaciones que son objeto de cobertura por el régimen de la Seguridad Social. La exención no alcanza a otras actuaciones que pueda realizar la mutualidad.
2. Los seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones
Son los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.
Los contratos de seguro colectivo de accidentes contratados por las empresas, por la parte que cubra contingencias como son la muerte y la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, tienen la consideración de sistemas alternativos a planes de pensiones y, en consecuencia, esta parte de la prima está exenta del impuesto.
3. Las operaciones de seguro sobre la vida
Los riesgos amparados por esta exención son los de muerte o supervivencia, o ambos conjuntamente.
Las coberturas complementarias a la principal de fallecimiento del seguro de vida, no están exentas, esto es, las de invalidez/incapacidad y las de accidente. Indicar que los seguros de decesos tampoco están exentos al no poder encuadrarse en el ramo de los seguros de vida.
4. Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial
Estas operaciones consisten en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración e importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos.
5. Los contratos de reaseguro
Se define el reaseguro como el contrato por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro (una aseguradora asegura a otra aseguradora). Por lo tanto, la exención del IPS en los contratos de reaseguro evita la doble imposición sobre un mismo riesgo que es objeto de cobertura por dos aseguradoras. En el reaseguro no hay aportación de nuevas primas sino un desplazamiento de las iniciales hacia el reasegurador.
En cuanto a las operaciones de coaseguro, estarán exentas o no del IPS en función de la contingencia a asegurar. Por lo tanto, cada aseguradora que participe en un coaseguro de un riesgo será gravada por la parte de las primas que perciba, salvo que el contrato original esté exento por sí mismo.
6. Las de seguro de caución
En el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
7. Las operaciones de seguro de crédito a la exportación
La función de estas operaciones es garantizar al asegurado de un crédito cuyo origen está en un contrato de exportación, los daños producidos por el impago de un crédito. El seguro de Crédito a la exportación no solo cubre el riesgo de una operación comercial con la correspondiente indemnización en caso de impago. También ofrece la cobertura a los riesgos externos que pueden dar lugar a un impago, como son el riesgo país, el riesgo político, el riesgo divisa y el riesgo extraordinario.
8. Los de seguros agrarios combinados
Cubre los riesgos en las producciones agrícola, pecuaria y forestal.
9. Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros, también estarán exentas del IPS
Se entiende como transporte internacional de mercancías el que discurre entre un punto situado en el territorio peninsular español o islas Baleares y otro localizado fuera de dichos territorios.
En relación al seguro de transporte internacional de viajeros son los que cubren las pérdidas de equipajes que se produzcan durante el viaje, las demoras en los vuelos, la asistencia al asegurado en el extranjero y la responsabilidad civil de éste por los daños causados durante el viaje.
10. Las operaciones de seguro relativas a buques o aeronaves
Las que se destinen al transporte internacional, salvo las de navegación o aviación privada de recreo.
11. Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad
También estarían exentos del IPS los seguros de dependencia (en todos sus grados: moderada, severa y gran dependencia) al estar ésta comprendida dentro del ramo de enfermedad.
12. Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados
Son seguros individuales que cubren las mismas contingencias que los planes de pensiones.
Para finalizar…
Las entidades aseguradoras son los sujetos pasivos del IPS pero tienen la obligación de repercutir el impuesto sobre los tomadores, personas físicas o jurídicas, que contraten los seguros gravados.
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