La Campaña de la Renta 2022 este año arranca el 11 de abril, día que marca el inicio del plazo de presentación por Internet de los borradores de renta correspondientes al ejercicio 2022. ¿Hay cambios significativos? ¿En qué debe fijarse el contribuyente? ¿Y si la familia ha aumentado? ¿Qué pasa si llego tarde? ¿Estoy obligado/a a declarar?
Aunque se trata de un clásico, hacer la renta siempre tiene ‘su aquel’ y nunca hay que dar nada por sentado. Por eso, desde EFPA España han preparado un documento informativo que incluye los principales puntos que hay que tener en consideración para realizar correctamente la declaración de la Renta 2022, respondiendo a algunas de las principales cuestiones que se plantean los contribuyentes.
¿Cuál es el plazo establecido para realizar la declaración de la Renta 2022?
La Campaña de la Renta 2022 arranca el próximo martes 11 de abril. Por su parte, el 5 de mayo se activa el programa de atención telefónica. A partir del 1 de junio se podrá presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como cada año, el último día del mes, en este caso el viernes 30 de junio, se cerrará el plazo para presentar las declaraciones de Renta (y también Patrimonio).
¿Es obligatorio presentar la declaración?
Año tras año, la pregunta más común que se realiza cualquier ciudadano es: ¿qué ingresos debo percibir para estar obligado a presentar la declaración? En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Sin embargo, es recomendable revisar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, especialmente si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros también se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales.
- ¡Novedad! Una de las novedades que se incluyen este año es la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno en 2022. Esta señala que, en el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite para no tener la obligación de realizar la Renta asciende a 15.000 euros, una cifra ligeramente superior a los 14.000 euros que todavía están fijados para este año.
¿Y si no se cumple el plazo para realizar la declaración?
Si se presenta fuera de plazo pero con anterioridad a la recepción de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, procederá el pago del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y se exigirían intereses de demora).
En el caso de que la regularización se origine como consecuencia de un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y la declaración salga a pagar, Hacienda solicitará el abono del resultado de la declaración, y a esa cuantía se sumará una multa de entre el 50% y el 100% del importe adeudado, dependiendo del retraso en la presentación. Si sale a devolver, la sanción será de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si se paga dentro del plazo indicado para ello.
¿Hay cambios en las desgravaciones por planes de pensiones?
La Campaña de la Renta nos trae también una novedad respecto a los planes de pensiones. Los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, y en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si contamos con un plan de pensiones de empresa.
¿Qué novedades en nuestra vida debemos reflejar en la declaración?
Es necesario poner sobre la mesa todos los aspectos que han cambiado en nuestras vidas a lo largo del último año (en este caso, 2022) y que puedan influir en la declaración, a la hora de comenzar a preparar el borrador. Por ejemplo, cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros.
Este último ejemplo es importante ya que, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de la vivienda donde reside. Hay que tener en cuenta a la hora cambiar de residencia que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.
Cambios en la deducción por maternidad
Otra de las novedades que nos encontramos este año a la hora de realizar la declaración va dirigida a las madres. En concreto, las mujeres sin empleo que tengan hijos menores de 3 años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional.
Recordamos que esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.
¿Declaración conjunta o por separado?
Los contribuyentes que deseen realizar la declaración de la Renta conjunta deben formar parte de una unidad familiar, esto es, estar casados, tener hijos en común o ambas. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2022.
Normalmente, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros.
Imprescindible: comprobar bien la declaración antes de confirmarla
Hay que utilizar los simuladores a disposición del contribuyente y buscar asesoramiento. En todos los casos, es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto. Además, también se recomienda consultar con un asesor fiscal cualificado para que resuelva cualquier duda que pueda surgir a la hora de optimizar al máximo la declaración.