Ante la situación generada por la pandemia del COVID-19, las autoridades encargadas de la supervisión y regulación de los mercados financieros han venido adoptando una serie decisiones y recomendaciones para garantizar el buen funcionamiento del mercado y la protección de la salud de los participantes. LAS AUTORIDADES REGULADORAS FINANCIERAS ANTE EL COVID-19.
Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)
Recomendaciones de ESMA a los participantes del mercado ante el impacto del COVID-19, 11 de marzo de 2020. ESMA ha emitido una serie de recomendaciones a los agentes del mercado para hacer frente a las posibles consecuencias derivadas de la pandemia del coronavirus y asegurar la continuidad del negocio. Entre las medidas sugeridas, ESMA recomienda tener los planes de contingencia listos para ser aplicados, cumplir fielmente con las obligaciones de información y transparencia, así como procurar el correcto desarrollo de su labor en la gestión de fondos.
ESMA obliga a comunicar las posiciones netas de cortos del 0,1% y superiores, 16 de marzo de 2020. Esta medida preventiva facilitará la monitorización de la evolución del mercado por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados. Estas obligaciones temporales de transparencia afectan a cualquier persona física o jurídica, independientemente de su país de residencia.
ESMA emite una serie de aclaraciones relativas a las obligaciones de MiFID II sobre grabación de conversaciones telefónicas, 20 de marzo de 2020. La MiFID II establece la obligación de registrar y mantener las grabaciones de conversaciones telefónicas relacionadas con transacciones concluidas por clientes realizadas por cuenta propia, así como las relativas a la prestación de los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
Ante las dificultades alegadas por varias entidades, ESMA recomienda redoblar los esfuerzos y, en el caso de ser imposible, buscar medidas alternativas para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
ESMA publica recomendaciones sobre el plazo para la presentación de informes financieros, 27 de marzo de 2020. Dentro del paquete de medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector financiero, ESMA sugiere a las autoridades nacionales flexibilizar los plazos para la presentación de los informes financieros por parte de las entidades supervisadas.
Autoridad Bancaria Europa
EBA publica una serie de acciones para mitigar el impacto de COVID-19 en el sector bancario de la UE, 12 de marzo de 2020. Con el fin de hacer frente al impacto del COVID-19 y permitir que los bancos centren sus esfuerzos en la continuidad del negocio y la fluidez del crédito, la EBA ha anunciado que pospondrá las pruebas de estrés hasta 2021. Asimismo, ha recalcado la posibilidad de que las autoridades flexibilicen, en la medida de lo posible, las exigencias supervisoras. Por último, insta a las entidades a que ser prudentes en la distribución de dividendos y la remuneración variable durante la actual situación.
EBA emite una declaración para aclarar la aplicación del marco prudencial a la luz de las medidas COVID-19, a bancos y consumidores, 25 de marzo de 2020. La Autoridad Bancaria Europea ha hecho públicos una serie orientaciones adicionales sobre el marco prudencial en relación con la clasificación de préstamos en mora, la identificación de exposiciones temporales y su tratamiento contable. Por otro lado, también quiere recordar a las entidades financieras sus obligaciones de protección al consumidor, a la vez que sugiere a las PSP que aumenten la cuantía del pago contactless al límite legal.
EBA emite una serie de declaraciones adicionales con medidas para mitigar el impacto de COVID-19 en el sector bancario, 31 de marzo de 2020. La Autoridad Bancaria Europea ha publicado una serie de medidas encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado y orientar acerca de la flexibilidad en la presentación de información. En este sentido, la EBA ha reiterado su posición acerca de no distribuir dividendos o recompras de acciones durante la situación actual. De la misma manera, la EBA ha recordado las medidas necesarias para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)
EIOPA publica declaración de acciones para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector asegurador, 17 de marzo de 2020. En su declaración, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) anunció medidas encaminadas a:
- Asegurar la continuidad del negocio (las aseguradoras deben estar preparadas para aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del negocio de sus clientes, las ANC deben ser flexibles con respecto al momento de los informes de supervisión y la divulgación pública)
- Atendiendo a la solvencia y capital (Solvencia II), EIOPA recuerda la obligación de mantener suficientes fondos propios elegibles para cubrir su capital de solvencia obligatorio.
Asimismo, insta a las compañías a adoptar las políticas necesarias para preservar su capital y la protección de sus asegurados, sugiriendo a su vez prudencia en la política de dividendos y remuneración variable.
Banco Central Europeo (BCE)
BCE permitirá a los bancos operar temporalmente por debajo de las exigencias de capital y liquidez, 12 de marzo de 2020. En este sentido, el Supervisor flexibilizará con carácter transitorio las exigencias de capital del Pilar 2. Asimismo, los bancos también podrán utilizar parcialmente instrumentos de capital que no califican como capital CET1, para cumplir las exigencias de capital del Pilar 2. Por otro lado, el BCE ha decidido relajar del calendario de inspecciones a las entidades, así como instar a las entidades a no repartir dividendos ni aumentar la remuneración variable.
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Comunicación de la CNMV Consideraciones sobre las Juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas ante la situación sanitaria creada por el COVID-19, 10 de marzo de 2020.
En línea con las recomendaciones sanitarias, la CNMV ha emitido una serie de consideraciones acerca de la celebración de juntas de accionistas. En este sentido, la CNMV anima a:
- Fomentar la representación y la participación mediante mecanismos de asistencia remota
- Telepresencia y voto a distancia de los accionistas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información.
- Asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato.
CNMV prohíbe temporalmente las ventas en corto sobre acciones de 69 sociedades cotizadas, 12 de marzo de 2020. Atendiendo a la evolución del mercado, la CNMV ha acordado prohibir las ventas en corto sobre todas esta decisión afectará a todas las acciones líquidas cuyo precio haya caído en más de un 10% durante la sesión de este jueves y todas las acciones ilíquidas que hayan registrado una caída superior al 20%. Quedan exentas las actividades de creación de mercado.
CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas, 16 de febrero de 2020. La prohibición acordada por la CNMV tendrá vigencia hasta el 17 de abril (prorrogable) y se aplica sobre toda operación sobre valores e instrumentos financieros (incluidos derivados OTC, operaciones con índices, etc.) que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles.
En el contexto de la situación extraordinaria, la CNMV y el Colegio de Registrados de España han emitido una serie de consideraciones acerca de la obligación que tienen las sociedades de capital de formular y aprobar sus cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Con el fin de realizar satisfactoriamente estas obligaciones, ambas instituciones plantean varias alternativas:
- A) Reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR),
- B) sustituir la aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas,
- C) para el caso de tener convocada la junta atrasar la decesión acerca de la propuesta de aplicación de resultados.
CNMV Consideraciones sobre determinadas obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC ante la situación creada por el COVID-19, 27 de marzo de 2020. Fruto de las consultas recibidas, la CNMV ha publicado una serie de directrices acerca de las obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC.
En este sentido, respecto a la obligación de formular, auditar y aprobar las cuentas anuales, la CNMV considera que el régimen de suspensión de los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales es también aplicable a los vehículos de inversión colectiva (IIC, ECR e EICC), tanto fondos como sociedades, así como a las SGIIC y SGEIC. Sobre la publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020, la CNMV considera justificadas las posibles demoras generadas por la situación actual, así como la suspensión de la remisión física del informe trimestral.
Lo mismo contempla la CNMV acerca de la remisión de información reservada (EERR) de IIC y ECR y de estados de información estadística de instituciones de inversión colectiva de la UE (estados OIF) a la CNMV y sobre el informe de auditoría interna. Por otro lado, la CNMV advierte que en los plazos relativos a requerimientos de información se está teniendo en cuenta la situación actual, si bien podrán solicitarse ampliaciones.
CNMV flexibiliza los requerimientos de la Guía Técnica 4/2017, para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora, en lo relativo a exámenes, 13 de abril de 2020.
Dadas las situaciones actuales, la CNMV permitirá excepcionalmente la realización de pruebas no presenciales, siempre que las entidades examinadoras dispongan de procedimientos para la evaluación a distancia que garanticen:
- La identificación visual del alumno y la verificación de su identidad;
- El control y la calidad del proceso de evaluación, impidiendo que la persona evaluada reciba ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen;
- La conservación de documentación de las pruebas realizadas y de los controles relativos a la identificación y desarrollo de todo el proceso durante un periodo de tiempo de, al menos, tres años.
Banco de España (BdE)
BdE habilita su Registro Electrónico para la recepción de documentación, 12 de marzo de 2020. Ante la situación de confinamiento social adoptada a consecuencia del COVID-19, el supervisor ha habilitado el Registro Electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Banco de España que no cuenten con un trámite electrónico publicado actualmente en Sede Electrónica.
BdE extiende a las entidades de crédito bajo su supervisión directa la recomendación del BCE sobre la distribución de beneficios, 27 de marzo de 2020. El Banco de España ha hecho extensible a las entidades menos significativas la recomendación emitida por el Banco Central Europeo a las entidades significativas de la eurozona sobre la abstención de distribuir sus beneficios relativos a los años 2019 y 2020.
BdE revisará el cumplimiento de la normativa y las buenas prácticas bancarias en la comercialización de los avales del ICO, 06 de abril de 2020. EL Banco de España ha anunciado que revisará la comercialización de los avales del ICO que el Gobierno ha autorizado dentro del paquete de medidas para mitigar el impacto económico del COVID-19.
En este sentido, el supervisor ha recalcado la necesidad de que estos productos sean comercializados por las entidades financieras en estricto cumplimiento tanto de las condiciones y requisitos fijados en la normativa que los regula como de los criterios de buenas prácticas bancarias.
Federación de Bolsas de Valores Europeas (FESE)
Comunicado de la Federación de Bolsas de Valores Europeas, 17 de marzo de 2020. La Federación de Bolsas de Valores Europeas, en la que se integra Bolsas y Mercados Españoles (BME), anunció su postura acerca de que las bolsas europeas permanecieran abiertas con el fin de garantizar la seguridad, la integridad y la equidad de manera segura y transparente.
Bolsas y Mercados Españoles (BME)
BME extiende del plazo de presentación de la información periódica anual en el MAB presentar documentación física, 19 de marzo de 2020. Atendiendo a las circunstancias concurrentes y la excepcionalidad de la situación, BME ha acordado prolongar, durante el año 2020, el plazo de remisión de información periódica anual de las entidades emisoras del Mercado Alternativo Bursátil.
Gobierno de España
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto aprobado por el Gobierno incluye a la banca y a los proveedores de servicios de pago entre los servicios que seguirán siendo accesibles a los ciudadanos mientras dure la situación de excepcionalidad. De esta forma, queda garantizado el acceso a los servicios bancarios.
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El Real Decreto Ley 10/2020 aprobado por el Consejo de Ministros, que limita las actividades que se pueden seguir realizando a aquellas consideradas esenciales, no afecta a los servicios bancarios. Por tanto, las entidades mantendrán oficinas abiertas para atender las operaciones de clientes que exijan atención presencial.
Zunzunegui Abogados, coordinadores de Regulación de EFPA España