La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el pasado 19 de abril una nota informativa sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes.
El supervisor ha puesto de manifiesto algunas incidencias en relación con los procedimientos de control establecidos por las entidades sobre la actividad de sus agentes, así como sobre su formación y remuneración. El objetivo es que sean conocidas por el conjunto del sector y puedan ser evitadas.
Sistemas de remuneración de los agentes
La CNMV ha destacado la importancia de gestionar de manera adecuada los conflictos de interés derivados de la variabilidad de la remuneración de los agentes. El supervisor destaca que debe seguirse un esquema de remuneración basado en el principio de neutralidad. También plantea la inclusión de criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta por parte de los agentes, evitando así la remuneración sustentada exclusivamente en variables cuantitativas. El objetivo es fomentar la actuación honesta, imparcial y profesional de los agentes en interés de los clientes. Para ello, el supervisor ha actualizado la respuesta a la pregunta 5.3 del bloque MiFID II e identifica qué prácticas remunerativas son aceptables y cuáles no.
La CNMV no considera aceptable las prácticas de remuneración de los agentes basadas en porcentajes sobre el volumen de ventas por tipo de producto. Tampoco las basadas en fijar un mismo porcentaje sobre los ingresos generados por tipo de producto, las que incentiven la venta de los productos con mayor margen dentro de una tipología de productos, las basadas en fijar un porcentaje sobre el total ingresado por el agente o las que establezcan mínimos muy exigentes para cumplir los objetivos que condicionan la percepción de la remuneración de productos de campaña. Criterios que son también aplicables a los sistemas de remuneración de los agentes presentadores.
Requisitos de formación de los agentes
La CNMV ha recordado que los agentes deben contar con la formación exigida en la Guía Técnica 4/2017 para informar y asesorar, y que el número de agentes que actúan bajo la supervisión de un mismo responsable no debe ser demasiado elevado.
Igualmente, destaca la importancia de la formación continuada y la evaluación periódica de los agentes para asegurar que se presta el servicio de inversión con la cualificación exigida.
Procedimiento de control y prestación del servicio de asesoramiento
La CNMV ha recordado que estos deben prestar el servicio de asesoramiento de acuerdo con los procedimientos y bajo la responsabilidad plena e incondicional de la entidad por cuenta de la cual actúan. Por ello, las entidades deben contar con sistemas de control adecuados que permitan verificar que las recomendaciones de sus agentes se ajustan a sus indicaciones centralizadas.
Otros procedimientos de control que las entidades deben implementar sobre la red agencial se refieren a la debida inscripción de los agentes en el registro del Banco de España, al cumplimiento de su régimen de exclusividad, y a la puesta de manifiesto de su condición de agentes en sus relaciones con los clientes.
Finalmente, el supervisor alerta sobre la figura del prescriptor o presentador de clientes, y ha recordado a las entidades que la comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes es una actividad reservada a las empresas autorizadas para prestar servicios de inversión o sus agentes.