El 30 de abril se publicaron en la web de la CNMV los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública previa relativa a la Circular sobre publicidad de criptoactivos. En esta consulta, participaron un total de 20 entidades que aportaron sus respuestas a las seis preguntas específicas que se emitieron desde este organismo.
Una de las entidades que participó fue EFPA, con una gran aportación en la que califica la consulta de oportuna en aras a una mejor regulación de la publicidad de los criptoactivos bajo los principios de neutralidad tecnológica y proporcionalidad.
Cuestiones generales
EFPA establece en el texto preliminar de su respuesta a la consulta la necesidad de regular jurídicamente la publicidad de los criptoactivos, con el fin de que puedan contar con las mismas garantías existentes para los demás productos financieros.
En cuanto a los objetivos de la norma, EFPA considera que para lograr una “difusión publicitaria comparable” a la de los instrumentos financieros, se debe partir del marco jurídico general que establece el artículo 240 de la Ley de Mercado de Valores y que es desarrollado por la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión, y la Circular 2/2020, de 28 de octubre, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, y adaptar este marco a la publicidad de los criptoactivos.
Aunque la CNMV opta por establecer una nueva circular específica para la publicidad de criptoactivos, EFPA opina que resulta más coherente optar por una intervención mínima a través de la modificación de la Circular 2/2020.
De este modo, se lograría una difusión publicitaria comparable respetando la neutralidad tecnológica.
Ámbito de aplicación de la Circular
EFPA propone incluir dentro del ámbito objetivo de la Circular 2/2020 los:
“criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión”.
Por esa razón, se propone excluir dentro de este ámbito (al no constituir una actividad publicitaria) los white papers que suelen acompañar la oferta de criptoactivos.
En cuanto al resto de comentarios recibidos, cabe destacar las propuestas coincidentes de: AEB, Colegio de Registradores, Gabeiras & Asociados y Linares Abogados. Estos opinan que deberían excluirse del ámbito subjetivo aquellos activos no fungibles o los que sean exclusivamente un medio de pago.
Modalidades de control administrativo
En relación con la pregunta que lanza la CNMV sobre si se considera adecuado requerir autorización previa para determinadas campañas masivas, existen respuestas contradictorias.
Entidades como AEB, Consejo General de Economistas de España, FOGAIN, Fundación de Familias Isadora Duncan o Stocken Blockchain, S.L., afirman que es adecuado requerir dicha autorización previa.
Gabeiras & Asociados opina que:
“se debe exigir una comunicación previa a todas las campañas publicitarias, además de potenciar y facilitar que los prestadores de servicios de criptoactivos se adhieran a mecanismos de autorregulación.”
No obstante, la opinión mayoritaria es la falta de adecuación del requisito de exigir autorización previa, dado que supondría una discriminación, en función de la tecnología utilizada, de unos productos frente a otros.
Según el comentario de EFPA esta medida se alejaría del esquema ya establecido en la Circular 2/2020 que excluye un control previo de la publicidad, lo que podría ser contrario a la neutralidad tecnológica y a la necesaria convergencia entre organismos de supervisión.
Bien es cierto que muchas de las entidades que han respondido a esta pregunta afirmando o negando la adecuación de establecer como requisito la autorización previa para ciertas campañas masivas, han coincidido en la necesidad que la Circular defina de forma precisa y detallada el concepto de este tipo de campañas.
Otra de las preguntas que se incluyen en esta consulta pública es sobre los elementos que se consideran más relevantes a efectos de cumplir con los objetivos de claridad y contenido de la publicidad
Tanto EFPA como AEB opinan que estos objetivos ya se encuentran establecidos en la Circular 2/2020, y son de plena validez para la publicidad de criptoactivos.
Para Alastria, son elementos relevantes para cumplir con dichos objetivos la gobernanza del emisor.
Además, BME, Consejo General de Economistas de España, Gabeiras & Asociados, Bit2Me y Espacio Crypto Plaza, hacen especial hincapié en la importancia de informar e incidir sobre la complejidad y volatilidad de los criptoactivos.
A su vez, Linares Abogados y THADERCONSUMO, proponen establecer como elementos relevantes la información transparente relativa a los derechos de los consumidores para la resolución de conflictos, quejas o reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales.
Información de los riesgos en la publicidad de los criptoactivos
La cuarta de las preguntas de la CNMV trata sobre los elementos que se deberían incluir en el texto de advertencia obligatoria sobre los riesgos en la publicidad de los criptoactivos y si se está conforme en que este texto se incluya de forma obligatoria y tasada, con un formato y posición que garantice su relevancia dentro de la publicidad.
EFPA ha respondido a esta cuestión indicando que aquellos riesgos que deben ser advertidos son los ya incluidos en el Anexo a la Circular 2/2020, no considerando necesaria ninguna otra adaptación adicional.
A esto añade, que en el caso de que se decida exigir una serie de advertencias específicas, será la Circular 1/2018, de 12 de marzo, sobre advertencias relativas a instrumentos la que deberá tomarse como referencia.
De tal modo, estas advertencias deberán ser las establecidas en el comunicado conjunto de la CNMV y Banco de España, de 9 de febrero de 2021, en concreto, aquellas advertencias relativas a la “extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia” de los criptoactivos.
La mayoría de las respuestas, tales como las de BME, Consejo General de Economistas de España, Gabeiras & Asociados, ASUFIN o Bit2Me, indican la importancia de incluir en los elementos publicitarios la advertencia sobre los riesgos que implican las inversiones desde el punto de vista legal. Haciendo mención a su alto nivel de riesgo, pudiendo sufrir potenciales disminuciones de valor o incluso la posibilidad de perder todo el dinero invertido, destacando los potenciales riesgos tecnológicos o de ataques informáticos.
De este modo, también BME y Stocken Blockchain Capital, S.L., hacen referencia, respectivamente, a que se debe advertir sobre la exclusión del régimen de protección de clientes de la Ley de Mercado de Valores y de la protección del fondo de garantía de inversiones. Además de que se debe identificar de manera clara la entidad emisora de la comunicación publicitaria.
Respecto de la conformidad de las entidades a establecer el texto de advertencia de forma tasada, la mayoría de las respuestas se muestran de acuerdo con dicha propuesta.
Supervisión de la publicidad
En la quinta cuestión, la CNMV pregunta a los interesados si están de acuerdo tanto con el enfoque general de la actuación de supervisión como con la necesidad de disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria. Además, pregunta sobre aquellos elementos que deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV.
Son más las entidades que se encuentran conformes con el enfoque de actuación de supervisión que las que no
EFPA, precisa que el enfoque supervisor recogido en la novena norma de la Circular 2/2020, es suficiente y no sería necesario que fuese adaptado para el control de la publicidad de criptoactivos.
Opina, que si se procediese a alterarlo podría derivar en ciertas dificultades del supervisor e iría en contra del principio de neutralidad tecnológica. En definitiva, no estaría justificado otorgar a la supervisión de la publicidad de criptoactivos un tratamiento especial.
Espacio Crypto Plaza coincide con EFPA en que la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de CNMV, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión y la Circular 4/2020, de 26 de junio, de Banco de España sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, son regulaciones suficientes y, por ende, la futura Circular debería basarse en ambas Circulares mencionadas.
A su vez, ASUFIN considera que:
“la publicidad debería comunicarse previamente además de darse de alta en un registro público de acceso a todos los operadores del mercado”.
Por otro lado, Linares Abogados propone establecer un Registro, de carácter voluntario, con el doble objetivo de crear un canal de comunicación directa con la CNMV sobre publicidad y, que ésta tuviera la posibilidad de poder comunicar a las entidades registradas en dicho Registro cualquier información pertinente en materia de criptoactivos.
Consejo General de Economistas de España y Bit2Me, proponen, respectivamente:
“la posibilidad de facultar a la CNMV para imponer sanciones por incumplimiento” o que la CNMV “cuente con un consejo asesor experto en materia de criptoactivos para facilitar la actuación supervisora”, con una clara identificación de aquellas actuaciones que se considerasen publicidad ilícita, y, en consecuencia, las sanciones que se impondrían.
Otras cuestiones relevantes
La CNMV deja vía libre a las entidades que responden a la consulta para indicar aquellas cuestiones relevantes para el desarrollo de dicha Circular. Entre ellas, cabe destacar la propuesta de EFPA de:
“Garantizar que el personal que utiliza la información publicitaria tiene los conocimientos y competencias sobre el producto y sobre los principios y criterios que rigen la actividad publicitaria, en particular cuando el objeto de la publicidad sean instrumentos o productos complejos como los criptoactivos.”
En esta línea, el Consejo General de Economistas de España, destaca que, en la futura Circular, se debería animar a solicitar un asesoramiento profesional en situaciones de desconocimiento de tanto del instrumento como de sus riesgos.